Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 189

Fecha del Boletín 
10-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130810-129

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE CÁDIZ NÚMERO 2

129
Ejecución 4 de 2013

EDICTO

Doña Carmen Yolanda Toro Vílchez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Cádiz.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 4 de 2013, a instancias de la parte actora doña Ana Basagoiti Comenge, contra “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado decreto de insolvencia de fecha 9 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Acuerdo: Declarar a la ejecutada “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, en situación de insolvencia total por importe de 30.255,92 euros. Insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional.

Archívese el presente procedimiento y dese de baja en los libros correspondientes.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta la resolución en el plazo de tres días hábiles siguientes a la notificación, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Y para que sirva de notificación a la demandada “Onda Expansiva Servicios de Marketing, Sociedad Limitada”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Cádiz, a 9 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.877/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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