Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-82

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 46

82
Procedimiento ordinario 1.448 de 2011

EDICTO

En el presente procedimiento ordinario número 1.448 de 2011, seguido a instancias de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, frente a doña Morella Rosmina Ospina Dadul, don Félix Gregorio Ayola Pacheco y “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, se han dictado sentencia y auto aclaratorio de la misma, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia

Visto por el ilustrísimo señor don Javier Sánchez Beltrán, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 46 de Madrid, los presentes autos de juicio ordinario seguidos al número 1.448 de 2011, en virtud de demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, contra “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, doña Morella Rosmina Ospina Dadul y don Félix Gregorio Ayola Pacheco, declarados en rebeldía procesal, sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por la procuradora doña Encarnación Alonso León, en nombre y representación de “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, contra “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, doña Morella Rosmina Ospina Dadul y don Félix Gregorio Ayola Pacheco, debo declarar y declaro resuelto desde el día 15 de agosto de 2011 el contrato de arrendamiento financiero número 10.712.065, suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, y “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, el día 15 de junio de 2007, y consecuentemente, se declara extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”.

Y debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por esta declaración, así como a restituir a “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, la posesión del bien objeto del contrato resuelto, poniéndolo inmediatamente a disposición de la parte actora.

Debo condenar y condeno a los demandados “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, doña Morella Rosmina Ospina Dadul y don Félix Gregorio Ayola Pacheco a pagar a la actora las siguientes cantidades:

a) 6.362,78 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del día 15 de febrero de 2010 al día 15 de agosto de 2011.

b) 1.029,59 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100, del día 15 de febrero de 2010 al día 15 de agosto de 2011.

c) 570 euros por comisión por reclamación.

d) 260,59 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (15 de agosto de 2011) en concepto de cláusula penal pactada en la citada condición general 6.2.b) del contrato.

e) 289,55 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes a la arrendadora financiera.

Así como el montante de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas anteriormente, de imposible fijación ahora, pero que se liquidarán en ejecución de sentencia.

Se imponen las costas del procedimiento a la parte demandada.

Notifíquese a las partes la presente resolución, advirtiéndoles que la misma no es firme y que contra ella puede interponerse, en plazo de veinte días a contar desde el día siguiente a la notificación, recurso de apelación para ante la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

Magistrado-juez de primera instancia, don Javier Sánchez Beltrán.—En Madrid, a 13 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Se rectifica el error de transcripción advertido en el antecedente de hecho primero de la sentencia de fecha 15 de abril de 2013, en el sentido de que los pedimentos contenidos en el suplico de la demanda son los siguientes:

«A) Declare resuelto desde el día 15 de agosto de 2011 el contrato de arrendamiento financiero suscrito por “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, y “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, el día 15 de junio de 2007, y, en consecuencia, declare extinguido y cancelado el derecho de opción de compra concedido en dicho contrato a “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”.

B) Condene a “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, a restituir a mi mandante la posesión del bien objeto del contrato, poniéndolo inmediatamente a disposición de mi patrocinada.

C) Condene a los demandados “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, doña Morella Rosmina Ospina Dadul y don Félix Gregorio Ayola Pacheco a pagar a la actora las siguientes cantidades:

a) 6.362,78 euros por cuotas de arrendamiento impagadas del 2 por 100, del día 15 de febrero de 2010 al día 15 de agosto de 2011.

b) 1.029,59 euros por intereses de demora devengados al tipo pactado del 22 por 100, del día 15 de agosto de 2011.

c) 570 euros por comisión por reclamación.

d) 260,59 euros equivalentes al 10 por 100 de las cuotas pendientes de vencimiento a la fecha de resolución (15 de agosto de 2011) en concepto de cláusula penal pactada en la citada condición general 6.2.b) del contrato.

e) 289,55 euros por cada mes o fracción de mes que transcurra entre la fecha de resolución y la de la efectiva devolución de los bienes a la arrendadora financiera.

Así como el montante de los intereses moratorios pactados al tipo nominal anual del 22 por 100 sobre las cantidades enumeradas anteriormente, de imposible fijación ahora, pero que se liquidarán en ejecución de sentencia.»

Se suple la omisión padecida en el fallo de la sentencia, en el sentido de condenar a la demandada “Construcciones y Obras Ayora Ospina, Sociedad Anónima”, a «restituir a la parte actora “Madrid Leasing Corporación, Sociedad Anónima, EFC”, la posesión objeto del contrato de arrendamiento financiero-leasing número 10.712.065 resuelto, esto es, el vehículo marca “Toyota”, modelo Avensis Executive, número de chasis SB1BJ56L80E098321 y matrícula 0195FRY, poniéndolo inmediatamente a disposición de la mercantil demandante, si todavía no lo estuviere».

Contra esta resolución no cabe recurso alguno.

Así lo acuerda y manda su señoría, de lo que doy fe.

Y para que sirva de notificación a los demandados doña Morella Rosmina Ospina Dadul, don Félix Gregorio Ayola Pacheco y “Construcciones y Obras Ayola Ospina, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se desconoce, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma a los mismos.

Madrid, a 30 de mayo de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.630/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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