Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-93

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE ALCALÁ DE HENARES NÚMERO 1

93
Juicio verbal 1.604 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de juicio verbal número 1.604 de 2012, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el 20 de marzo de 2013 sentencia, cuyo fallo es del siguiente tenor literal:

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por “Gas Natural SDG, Sociedad Anónima”, contra don Santos Rincón Vargas y don Manuel Romero Serrano, debo:

1. Resolver el contrato de suministro de gas celebrado entre las partes.

2. Ordenar a los demandados que faciliten la entrada en el domicilio sito en calle Padre Emilio de Miguel Concha, número 26, de Alcalá de Henares, y clausurar la instalación receptora, con apercibimiento de que de no hacerlo así se constituirá, a su costa, en el domicilio la comisión judicial acompañada de personal técnico de la actora para desmontar el contador y cortar el suministro.

3. Condenar a los demandados a que solidariamente abonen a la actora la cantidad de 1.696,38 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda.

4. Condenar al codemandado don Manuel Romero Serrano al pago de las costas de este juicio.

Hágase saber a las partes que si cumplieren voluntariamente la sentencia en el plazo de veinte días desde la notificación no se generarán costas de ejecución.

Así por esta mi sentencia, contra la que no podrá interponerse recurso, lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero del codemandado don Manuel Romero Serrano se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Alcalá de Henares, a 17 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.626/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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