Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-117

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

117
Procedimiento 274 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 274 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Luis González Cobos, frente a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Luis González Cobos, frente a “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, y “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, declaro extinguida la relación laboral existente entre las partes, condenando a las demandadas, solidariamente, a abonar al actor, en concepto de indemnización por dicha extinción de la relación laboral, una indemnización de veinte días de salario por año de servicio, la cual asciende a 14.728 euros.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Estructuras y Montajes Jucasán, Sociedad Limitada”, y “Carmetalco Construcciones Metálicas y Mantenimiento, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 10 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.955/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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