Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-140

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 16

140
Procedimiento 732 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 16 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 732 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Manuel Muñoz Sánchez, frente a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el actor don Manuel Muñoz Sánchez, contra la empresa “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, debo declarar y declaro improcedente por defecto de forma la decisión extintiva adoptada por la empresa demandada, y en consecuencia, condenar a la misma:

1. A que readmita al trabajador en el puesto de trabajo en idénticas condiciones a las que regían con anterioridad al cese, pudiendo sustituir la empresa la obligación de readmisión por el abono de una indemnización cifrada en 29.109,78 euros, correspondiente a cuarenta y cinco días por año desde la fecha de antigüedad hasta 12 de febrero de 2012 (fecha de entrada en vigor del Real Decreto-Ley 3/2012) y a razón de treinta y tres días desde esta fecha hasta la de despido y prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año y hasta el máximo legalmente establecidos (disposición transitoria quinta del Real Decreto-Ley 3/2012 de 10 de febrero).

La opción debe efectuarse por escrito o mediante comparecencia ante la oficina del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días desde la notificación de la sentencia que declare el despido improcedente, sin esperar a la firmeza de la misma, si fuera la de instancia.

De no efectuarse la opción o realizarse de forma distinta a la establecida se entenderá efectuada por la readmisión. El abono de la indemnización determina la extinción del contrato de trabajo que se entiende producida en la fecha del cese efectivo en el trabajo.

Si la empresa optara por la readmisión, y el trabajador hubiera percibido indemnización por despido objetivo, deberá reintegrarla. De optarse por la compensación económica, se deducirá de esta el importe de la indemnización por el despido objetivo ya percibida.

2. Solo en el caso de que se opte por la readmisión o se entienda que esta debe producirse conforme a lo expuesto, el trabajador tendrá derecho a los salarios de tramitación. Estos equivaldrían a una cantidad igual a la suma de los dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la notificación de la sentencia que declare la improcedencia o hasta que se hubiese encontrado otro empleo, si tal colocación fue anterior a dicha sentencia y se probase que el empresario lo ha percibido para su descuento de los salarios de tramitación, a razón de 55,08 euros/día.

3. A abonar al trabajador una indemnización que asciende a la suma de 826,25 euros por falta de preaviso de quince días, a razón de 55,08 euros/día.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Herranz Arribas, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/24.913/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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