Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 190

Fecha del Boletín 
12-08-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130812-61

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALVERDE DE ALCALÁ

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

61
Ordenanza flexibilización procedimiento administrativo

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario inicial aprobatorio de la ordenanza municipal número 32, reguladora de la flexibilización y simplificación de los procedimientos administrativos y urbanísticos y la reducción de las limitaciones existentes para el inicio y el libre ejercicio de las actividades sujetas a la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA REGULADORA DE LA FLEXIBILIZACIÓN Y SIMPLIFICACIÓN DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS Y URBANÍSTICOS Y LA REDUCCIÓN DE LAS LIMITACIONES EXISTENTES PARA EL INICIO Y EL LIBRE EJERCICIO DE LAS ACTIVIDADES SUJETAS A LA LEY 2/2012, DE 12 DE JUNIO, DE DINAMIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD COMERCIAL EN LA COMUNIDAD DE MADRID

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A la vista de la tendencia creciente a la simplificación de procedimientos iniciada con la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de diciembre de 2006 relativa a los servicios en el mercado interior, a través de las Leyes 17/2009, de 23 de noviembre, y 25/2009, de 22 de diciembre, se ha producido una paulatina simplificación y, en ocasiones, desaparición de los controles administrativos previos al ejercicio de derechos reconocidos por las Leyes.

En este sentido, y en consonancia con las referidas Leyes se aprobó la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible (de carácter básico), que restringe la intervención administrativa en lo referente a licencias para la implantación de usos relacionados con actividades económicas y, en su caso, la licencia para la primera ocupación o el funcionamiento de las mismas.

En este marco, la Ley 2/2012, de 12 de junio de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, ha establecido para determinadas actividades comerciales minoristas y de servicios, sí como aquellas que se realicen en oficinas, la sustitución de la licencia urbanística por la declaración responsable del titular de la actividad, a la que se añadirá la simple comunicación según corresponda.

La aprobación de estas normas ha hecho necesario que el Ayuntamiento de Valverde de Alcalá adapte la normativa municipal en materia de licencias de actividades.

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.—1. Es objeto de esta ordenanza establecer el régimen de gestión y control de las comunicaciones previas y de las declaraciones responsables para la implantación, desarrollo, modificación o cambio de las actividades comerciales minoristas y de servicios, así como aquellas que se realicen en oficinas, incluidas en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

2. Asimismo, se incluyen en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza las actuaciones urbanísticas consistentes en la ejecución de obras en edificios o locales destinados al desarrollo de las actividades enunciadas en el párrafo anterior.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 2.2 de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, no será de aplicación la Declaración Responsable ni la Comunicación Previa a las actuaciones sobre inmuebles declarados como Bienes de Interés Cultural con declaración individualizada, a los bienes incluidos a título individual en el Inventario de Bienes Culturales de la Comunidad de Madrid, así como a los inmuebles catalogados dentro del régimen de máxima protección en el planeamiento urbanístico aplicable, salvo que en los mismos ya se viniera desarrollando alguna actividad de las incluidas en el régimen de Declaración Responsable, siempre y cuando no se afecten los elementos protegidos.

Art. 2. Proyectos que requieran evaluación de impacto ambiental.—De conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional primera de la Ley 2/2012, de 12 de junio, para aquellas actividades para las que se exija algún procedimiento de Evaluación Ambiental conforme al texto refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, la documentación requerida en los artículos 6 y 8, de la ordenanza, no podrá presentarse hasta haber llevado a cabo dicha evaluación y se acredite tal circunstancia por el interesado.

Art. 3. Inspección municipal.—Todas las actuaciones y actividades reguladas en la presente ordenanza quedan sujetas a la acción inspectora del Ayuntamiento de Valverde de Alcalá que podrá desarrollarse en cualquier momento.

Art. 4. Apertura comercial en días festivos.—Cada comerciante minorista determinará con plena libertad y sin limitación legal alguna los festivos de apertura en los que desarrollará su actividad comercial.

A efectos de la presente ordenanza se considera actividad comercial minorista la que tiene como destinatario al consumidor final, teniendo como objetivo el situar u ofrecer en el mercado, por cuenta propia o ajena, productos y mercancías, así como ofrecer determinados servicios que constituyan un acto de comercio, independientemente de la modalidad o soporte empleado para ello.

TITULO II

Procedimientos de gestión y control de actividades

Art. 5. Inexigibilidad de licencias urbanísticas.—El régimen jurídico aplicable a la inexigibilidad de licencias será el establecido con carácter básico en la normativa estatal en la materia y el regulado en el capítulo II de la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid.

Art. 6. Declaración responsable.—La ejecución de obras y el ejercicio de la actividad, en el ámbito de aplicación de la presente ordenanza, se iniciarán con la simple presentación de los siguientes documentos:

a) Declaración responsable, en la que el interesado manifieste que cumple con la legislación vigente.

b) Proyecto técnico que en cada caso proceda.

c) Liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

La implantación de una actividad o la modificación de una ya existente, sin ejecución de obras de clase alguna, se iniciarán con la simple presentación de la declaración responsable, la documentación técnica exigible y la liquidación de la tasa, o precio, o contraprestación económica que, en su caso, corresponda.

A los efectos de la presente ordenanza, y de conformidad con el artículo 71.bis de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por Declaración Responsable el documento suscrito por el titular de la actividad o por su representante, según el artículo 32 de la citada Ley, en el que manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos urbanísticos y sectoriales exigidos por la normativa vigente para implantar, modificar o ejercer la actividad, que dispone de la documentación que así lo acredita y que se compromete a mantener su cumplimiento durante el tiempo en que ejercite su actividad.

Art. 7. Objeto y efectos de la Declaración Responsable.—La Declaración Responsable facultará al titular de la actividad para realizar la actuación pretendida y declarada en su escrito, con la finalidad de implantar, modificar o ejercer su actividad.

La Declaración Responsable deberá efectuarse en impreso normalizado y se presentará en el Ayuntamiento para su conocimiento acompañada de la documentación exigible, de conformidad con lo establecido en la presente ordenanza.

Analizada la Declaración Responsable y en función de su adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos concluirá de alguna de las siguientes formas:

— Cuando se estime que la actuación no se incluye entre aquellas a las que les resulta aplicable este régimen de intervención, se comunicará al interesado en el plazo de diez días la necesidad de solicitar la licencia de que se trate.

— Cuando la documentación técnica o la declaración responsable sean incompletas o no se ajusten a las normas aplicables, en plazo no superior a diez días, se notificará al interesado la necesidad de que efectúe las correcciones necesarias con la advertencia de no procedencia del inicio del funcionamiento

El inicio de la actuación se hará sin perjuicio de las facultades de comprobación, inspección y control del Ayuntamiento. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, en cualquier dato, manifestación o documento que se acompañe o incorpore a una declaración responsable, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

La resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias determinará la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado.

Art. 8. Comunicaciones previas.—1. Se tramitarán mediante comunicación previa los actos de naturaleza urbanística no sujetos a declaración responsable.

La comunicación previa deberá efectuarse en documento normalizado y se presentará en el Ayuntamiento para su conocimiento, acompañada de la liquidación de la tasa, precio o contra prestación económica que, en su caso, corresponda.

2. Para el cambio de titularidad de actividades, la comunicación previa deberá presentarse por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior, sin lo cual quedarán ambos sujetos a las responsabilidades que pudieran derivarse, en todo caso acompañada de la siguiente documentación:

— Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular.

— Documento que acredite la representación (en su caso).

— Documento de constitución de la sociedad (en su caso).

— Documento público o privado que acredite la transmisión de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o, en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable.

3. Analizada la comunicación y en función de su adecuación o no de su contenido al ordenamiento urbanístico y a las prescripciones de la presente ordenanza, la tramitación de los actos concluirá de alguna de las siguientes formas:

— Cuando se estime que la actuación comunicada no se incluye entre aquellas a las que les resulta aplicable este régimen de intervención, se comunicará al interesado en el plazo de diez días la necesidad de instar el procedimiento que corresponda.

— En los demás casos se estimará concluso el expediente y se ordenará el archivo de la comunicación.

TÍTULO II

Infracciones y sanciones

Art. 9. Régimen jurídico.—Las infracciones y sanciones relacionadas con lo establecido en la presente ordenanza se regirán, en lo no previsto en la Ley 2/2012, de 12 de junio, de Dinamización de la Actividad Comercial en la Comunidad de Madrid, por lo establecido en el capítulo III del título V de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid.

La potestad sancionadora se ejercerá por el alcalde, de acuerdo con lo previsto en los artículos 231 y 232 de la Ley 9/2001, de 17 de julio, del Suelo de la Comunidad de Madrid, conforme al procedimiento establecido en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en el Reglamento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora por la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000, de 16 de noviembre.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza será objeto de publicación íntegra en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Contra el presente acuerdo se interpondrá recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En Valverde de Alcalá, a 26 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Gregorio Machicado de las Heras.

(03/25.881/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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