Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-157

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

157
Procedimiento ordinario 1.202 de 2012-M

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.202 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Antonio Moreno Martín, don Gabino Bustos Jiménez, don Hassan Elkhattabi, don Luis Antonio Cheme Farias, don Miguel Ángel Amor Moreno, don Sebastián de Celis Gómez y don Tiberiu Alexandru Ilie, frente a “Tecytab, Sociedad Anónima”, y “Tecytasur, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 323 de 2013

En Móstoles, a 28 de junio de 2013.

Fallo

Estimar la demanda interpuesta por don Miguel Ángel Amor Moreno, don Gabino Bustos Jiménez, don Luis Antonio Cheme Farias, don Sebastián de Celis Gómez, don Hassan Elkhattabi, don Tiberiu Alexandru Ilie y don Antonio Moreno Martín, contra “Tecytasur, Sociedad Limitada”, y “Tecytab, Sociedad Anónima”, condenando a “Tecytasur” a abonar a:

1. Don Miguel Ángel Amor Moreno: la cantidad de 6.248,91 euros.

2. Don Gabino Bustos Jiménez: la cantidad de 1.829, 89 euros.

3. Don Luis Antonio Cheme Farias: la cantidad de 5.848,22 euros.

4. Don Sebastián de Celis Gómez: la cantidad de 5.925,72 euros.

5. Don Hassan Elkhattabi: la cantidad de 1.583,05 euros.

6. Don Tiberiu Alexandru Ilie: la cantidad de 6.109,92 euros.

7. Don Antonio Moreno Martín: la cantidad de 7.600,67 euros.

Más el 10 por 100 de interés por mora de tales cantidades.

Debo absolver y absuelvo a “Tecytab, Sociedad Anónima”, y al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

No procede hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que pueden recurrir en suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de cinco días hábiles a contar del siguiente a la notificación por medio de comparecencia o por escrito; siendo indispensable, si el recurrente no ostenta el carácter de trabajador y no goza del beneficio de justicia gratuita, que presente resguardo acreditativo de haber ingresado, en impreso separado, el total al que se le condena, y sin cuyo requisito no se tendrá por anunciado el recurso, y al mismo tiempo para su formalización deberá presentar resguardo de ingreso del depósito especial de 300 euros, ambos en la cuenta abierta a tal efecto en “Banesto”, y sin cuyo requisito no podrá tenerse en cuenta el recurso y quedará firme la sentencia.

Además se advierte a las partes que deben acompañar al escrito de interposición del recurso de suplicación el justificante del pago de la tasa conforme a lo previsto en el artículo 4.7 y 8 de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, que regula determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, sin perjuicio de las exenciones previstas en tal norma legal.

La presente resolución judicial la pronuncia, manda y firma don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles, en nombre de Su Majestad el Rey.

Publicación

Leída y publicada ha sido la anterior sentencia en el día de su fecha por don Francisco Juan Sánchez Delgado, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles y de su partido judicial, que la suscribe estando celebrando audiencia pública. Se incluye original de esta resolución en el libro de sentencias, poniendo en los autos certificación literal de la misma y se remite a cada una de las partes un sobre por correo certificado con acuse de recibo, conteniendo copia de ella, conforme a lo dispuesto en los artículos 56 a 60 de la Ley 36/2011 de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social.—Doy fe.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Tecytasur, Sociedad Limitada”, y “Tecytab, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 11 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.197/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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