Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 192

Fecha del Boletín 
14-08-2013

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130814-173

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER DE MADRID NÚMERO 2

173
Procedimiento 40 de 2011

EDICTO

En el juicio verbal número 40 de 2011, se ha dictado la resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia

En Madrid, a 11 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Sonia Alicia Chirinos Rivera, magistrada-juez del Juzgado de violencia sobre la mujer número 2 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 40 de 2011, sobre medidas paternofiliales, promovidos por doña Chaimae Riouch, representada por el procurador de los Tribunales don Jorge Andrés Pajares Moral, contra don Nabil Chella, declarado en rebeldía en esta causa. Intervino el ministerio fiscal en defensa de los intereses de la hija menor de edad.

Fallo

Que estimando sustancialmente la demanda interpuesta por doña Chaimae Riouch contra don Nabil Chella, declarado en rebeldía en este procedimiento, debo acordar y acuerdo, sin hacer expresa imposición de costas, la adopción de las siguientes medidas:

1. La patria potestad de la hija menor de edad corresponde a ambos progenitores.

2. Se atribuye la guarda y custodia de la menor a la madre.

3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hija la pensión de 200 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que cause la niña, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 400 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE.

4. No se establece a favor del padre régimen de visitas alguno.

Expídase testimonio de esta sentencia, que quedará unido a las actuaciones, con inclusión del original en el libro de sentencias.

Esta resolución no es firme y frente a ella cabe interponer recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación. La interposición del recurso no suspenderá la eficacia de las medidas que se hubiere podido acordar en ella (artículo 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

La interposición del recurso deberá acompañarse del ingreso de 50 euros en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 2668 0000 13 0040/11, con apercibimiento de inadmisión en caso contrario (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

Auto

La magistrada-juez doña Sonia Alicia Chirinos Rivera.—En Madrid, a 8 de julio de 2013.

Dada cuenta; visto el estado procesal que mantienen las presentes actuaciones, es procedente dictar esta resolución en base a los siguientes:

Parte dispositiva:

Se rectifica la sentencia de fecha 11 de junio de 2013 en el sentido siguiente:

Donde dice: “Antecedentes de hecho: Segundo: citándose para la celebración del juicio que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2013” . “Fallo: 3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hijas la pensión de 200 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causa la niña, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 400 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE”. Debe decir: “Antecedentes de hecho: Segundo: la celebración del juicio que tuvo lugar el día 10 de mayo de 2013”. “Fallo: 3. El demandado deberá satisfacer a favor de su hija la pensión de 200 euros mensuales. Igualmente, deberá hacer frente al 50 por 100 de los gastos extraordinarios que causa la niña, y que sean debidamente notificados y justificados. La cantidad de 200 euros será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que designe la madre y será anualmente revisable conforme a las variaciones que experimente el IPC general publicado por el INE”.

Contra esta resolución no cabe recurso alguno, si bien podrá interponerse el recurso correspondiente contra la resolución de la que trae razón o causa.

Así lo mando y firmo. Doy fe.—El secretario (firmado).—La magistrada-juez de violencia sobre la mujer (firmado).

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifique a don Nabil Chella.

En Madrid, a 12 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/25.441/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.165.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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