Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130816-45

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 18

45
Procedimiento ordinario 595 de 2012

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 595 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente:

Fallo

Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña Isabel Soberón García de Enterría, en nombre y representación de doña Tomasa Gómez Sánchez-Castro, defendida por el letrado señor Camino González, contra doña Ana María Torres Prieto, en rebeldía en los presentes autos, y se declara que la vivienda cuarto A del edificio sito en Madrid, calle Torrelaguna, número 11, inscrita en el Registro de la Propiedad número 8 de Madrid como finca registral número 14.124, pertenece y es propiedad en pleno dominio de doña Tomasa Gómez Sánchez-Castro, y se condena a la demandada a estar y pasar por tal declaración. Todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución, con advertencia de que la misma no es firme y contra la misma cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial, a interponer ante este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Adviértase a las partes que no se admitirá a trámite el recurso si no se acredita haber consignado la cantidad de 50 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a doña Ana María Torres Prieto, bajo los apercibimientos legales a que hubiere lugar en derecho.

En Madrid, a 25 de abril de 2013.—El secretario (firmado).

(02/5.745/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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