Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2013

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130816-46

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MADRID NÚMERO 51

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Juicio verbal 1.542 de 2011

EDICTO

Doña Eva María de la Gala González, secretaria del Juzgado de primera instancia número 51 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal número 1.542 de 2011, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, que en extracto es del contenido siguiente:

En Madrid, a 21 de junio de 2013.—Doña H. Almudena Maricalva Arranz, magistrada-juez de primera instancia del número 51 de los de Madrid, habiendo visto los autos seguidos en este Juzgado al número 1.542 de 2011, a instancias de “Banco Santander, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Javier Fernández Estrada, contra don Isidro Sevilla Checa y doña María de los Ángeles Sanz Castellanos, sobre reclamación de cantidad, en los que ha recaído la presente resolución en base a lo siguiente:

Estimando la demanda formulada por el procurador de los tribunales señor Fernández Estrada, en nombre y representación de la mercantil “Banco Santander, Sociedad Anónima”, frente a don Isidro Sevilla Checa y doña María de los Ángeles Sanz Castellanos, debo condenar y condeno a dichos demandados a que abonen a la actora la cantidad de 3.385,18 euros, más los intereses pactados sobre el principal de cuotas reclamado desde la fecha de liquidación o cierre de cuenta y hasta el total pago, haciendo expresa condena a los demandados en las costas procesales causadas en esta instancia.

Y como consecuencia del ignorado paradero de don Isidro Sevilla Checa y doña María de los Ángeles Sanz Castellanos se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.—Doy fe.

Madrid, a 10 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(02/5.710/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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