Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 194

Fecha del Boletín 
16-08-2013

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130816-63

Páginas: 1


V. OTROS ANUNCIOS

NOTARÍA DE DON FEDERICO GARAYALDE NIÑO

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Anuncio de subasta

Don Federico Garayalde Niño, notario de Madrid, de su Ilustre Colegio.

Hago saber: Que en mi notaría, sita en la calle Príncipe de Vergara, número 203, se tramita a instancias de “Banco Español de Crédito, Sociedad Anónima”, hoy “Banco de Santander, Sociedad Anónima”, venta extrajudicial, conforme al artículo 129 de la Ley Hipotecaria, de la siguiente finca hipotecada:

En Madrid, calle Virgen del Lluch, número 82, piso primero C, barrio de El Calero.

Inscrita en el Registro de la Propiedad número 36 de Madrid, tomo 1651, libro 250, folio 158, finca número 18.252.

Se hace saber que, dado que la vivienda reseñada es la vivienda habitual del ejecutado, se estará a lo dispuesto en el artículo 12 del Real Decreto 6/2012, de 9 de marzo, de Medidas Urgentes de Protección de Deudores Hipotecarios sin Recursos, en particular en relación con lo dispuesto respecto al tipo, al valor de adjudicación y a la existencia de una única subasta; así como la Ley 1/2013, de 14 de mayo, para reforzar la protección de los deudores hipotecarios, en lo que fuere de aplicación; y en lo que no fuere compatible, por el artículo 236 del Reglamento Hipotecario.

Por tanto, las condiciones de la subasta son las siguientes: tendrá lugar en mi notaría una única subasta, el 19 de septiembre de 2013, a las once horas, siendo el tipo base el tasado en la escritura de constitución de su hipoteca, que es de 277.858,50 euros.

La documentación y certificación del Registro a que se refiere el artículo 236.a) y b) del Reglamento Hipotecario pueden consultarse en la notaría de lunes a viernes, de nueve a trece horas. Se entenderá que todo licitador acepta como bastante la titulación aportada. Las cargas, gravámenes y asientos anteriores a la hipoteca que se ejecute continuarán subsistentes.

Los licitadores deberán consignar, previamente a la subasta, una cantidad equivalente al 30 por 100 del tipo de tasación en la propia notaría mediante cheque bancario a nombre del notario. Podrán hacerse posturas por escrito en pliego cerrado, acompañando el justificante del depósito previo hasta el momento de la subasta. Solo la adjudicación a favor del acreedor requirente o el remate a favor del mismo o de un acreedor posterior podrá hacerse a calidad de ceder a un tercero.

En Madrid, a 2 de agosto de 2013.—El notario (firmado).

(02/5.742/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 5.60.1: V. OTROS ANUNCIOS

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