Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2013

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130817-22

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE MÓSTOLES NÚMERO 7

22
Procedimiento 1.541 de 2012

EDICTO

Que en el procedimiento de divorcio contencioso número 1.541 de 2012, sobre otras materias, se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia número 540 de 2013

En Móstoles, a 17 de julio de 2013.—La señora doña Yolanda Rodríguez Tapia, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 7 de Móstoles y su partido, habiendo visto los presentes autos de divorcio contencioso seguidos con el número 1.541 de 2012, siendo parte demandante doña Evelyn Gabriela Cruz Lovato, con procurador señor Martín Beltrán, y parte demandada don Édgar Fernando Jacome Ordóñez, siendo parte el ministerio fiscal.

Fallo

Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de doña Evelyn Gabriela Cruz Lovato, frente a don Édgar Fernando Jacome Ordóñez, decretando la disolución, por divorcio, del matrimonio de los expresados, con todos los efectos legales inherentes, y en especial, los siguientes:

1. La revocación de todos los poderes y consentimientos otorgados entre los cónyuges, cesando la posibilidad de vincular bienes privativos del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica.

2. Se atribuye la guarda y custodia de los hijos menores a la madre, correspondiendo a ambos progenitores la patria potestad.

No se establece régimen de estancias y visitas del padre con sus hijos.

3. Se atribuye el uso y disfrute de la vivienda familiar a los hijos y a la madre que queda con su custodia.

La atribución conlleva la del ajuar y mobiliario existente en la misma.

4. Se fija una pensión de alimentos a favor de los hijos menores y con cargo al padre por el importe de 150 euros mensuales, para cada uno de ellos. Cantidad que será abonada en doce mensualidades al año y que será actualizada anualmente conforme al índice de precios al consumo establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que le sustituya, con efectos de primero de enero de cada año, y que será abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre.

El padre sufragará la mitad de los gastos extraordinarios que se produzcan durante la vida de los hijos, previa notificación del hecho que motiva el gasto, salvo en caso de necesidad, y el importe del mismo, para su aprobación, y en caso de no ser aceptado resolvería este Juzgado.

No se establece pensión compensatoria para la esposa.

No se hace imposición en materia de costas.

Comuníquese esta sentencia, una vez que sea firme, a las oficinas del Registro Civil en que conste la inscripción de matrimonio de los sujetos del pleito.

Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación, en el término de veinte días, para ante la Audiencia Provincial, debiendo acreditar al presentar el escrito haber ingresado en la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado (número 4881 de “Banesto”), y en la cuenta expediente correspondiente al procedimiento, la suma de 50 euros (especificando en el campo “Concepto” del documento de ingreso que se trata de un recurso seguido del código 02) sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 451 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica 6/1985).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica la sentencia dictada, como consecuencia del ignorado paradero de don Édgar Fernando Jacome Ordóñez.

Móstoles, a 17 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/25.591/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130817-22