Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 195

Fecha del Boletín 
17-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130817-46

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 2

46
Procedimiento ordinario 423 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Laura Carrión Gómez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 423 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Ramayo Acosta y don Mohamed Ghazouani, frente a “Cercatec, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre procedimiento ordinario, se han dictado sentencia de fecha 11 de marzo de 2013 y resolución del día de la fecha, cuyos fallo y parte dispositiva son las siguientes:

Que estimando parcialmente las demandas acumuladas formuladas por los actores frente a la empresa “Cercatec, Sociedad Limitada”, condeno a la empresa demandada a abonar a los actores las siguientes cantidades:

Para don Alfonso Ramayo Acosta: 5.216,18 euros, más 521,62 euros por interés legal por mora.

Para don Mohamed Ghazouani: 7.373,02 euros, más 737,30 euros por interés legal por mora.

Respecto del Fondo de Garantía Salarial, se declara su deber de estar y pasar por lo anterior, sin que haya lugar a emitir pronunciamiento alguno referido a su relación jurídico-material con la parte actora, aún no nacida y que, en su caso, habría de dirimirse en ulterior proceso que pudiera suscitarse entre ellos.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase igualmente al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en “Banesto”, calle Princesa, número 3, de Madrid, a nombre de este Juzgado con el número 2500, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, a nombre de este Juzgado con el número 2500, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Incorpórese la presente resolución al correspondiente libro de sentencias y autos, dejando en autos testimonio de la misma.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Por recibidos devuelto el exhorto enviado al Juzgado de paz de Humanes de Madrid en fecha 26 de junio de 2013 y el escrito presentado por el letrado don Rafael Gil Durán en fecha 12 de julio de 2013, se unen los autos de su razón, y acuerdo:

Por recibido exhorto cumplimentado del Juzgado de paz de Humanes de Madrid, con resultado negativo, en el domicilio que consta en la base de datos del Registro Mercantil Central, y desconociéndose otro domicilio en el que poder practicar la diligencia de notificación a “Cercatec, Sociedad Limitada”, procédase a notificar conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social insertando un extracto suficiente de la resolución o de la cédula en el Boletín Oficial correspondiente, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o de decreto cuando ponga fin al proceso o resuelva incidente, o cuando se trate de emplazamiento.

No constando en las actuaciones la notificación de sentencia de fecha 11 de marzo de 2013 a la empresa ejecutada, se procede a su notificación conforme establece el artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Visto el contenido del anterior escrito presentado por el letrado de la parte actora, en el que solicita se despache ejecución de sentencia, no ha lugar a lo solicitado toda vez que no consta la notificación de la sentencia recaída en los presentes autos, una vez conste notificada y sea firme, se acordará lo procedente en derecho en relación a la ejecución. Asimismo no constando en las actuaciones la representación del letrado don Rafael Gil Durán se le requiere a fin de que en el plazo de cuatro días subsane el defecto advertido de falta de representación o, en su caso, firmen los actores la demanda ejecutiva.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, no obstante lo cual se llevará a efecto lo acordado. El recurso deberá interponerse por escrito en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente de la notificación con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículo 186.1 de la Ley de la Jurisdicción Social).

Así lo acuerdo y firmo.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Cercatec, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 17 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/25.652/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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