Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130822-65

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 20

65
Juicio de faltas 171 de 2013

EDICTO

Don José Miguel Herranz Romero, secretario del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 171 de 2013 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Sentencia

En Madrid, a 22 de mayo de 2013.—Vistos por don Antonio Viejo Llorente, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 20 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 171 de 2013, seguidos por hurto, en los que han sido partes, además del ministerio fiscal, doña Ioana Popan, como denunciante, y don Raúl Martínez Rodríguez, como denunciado, convengo en señalar el siguiente

Fallo

Que debo absolver y absuelvo libremente a don Raúl Martínez Rodríguez de los hechos objeto del presente procedimiento, declarando de oficio las costas del mismo.

Notifíquese a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, haciendo saber que esta sentencia no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial en el plazo de los cinco días siguientes al de su notificación, que deberá formalizarse ante este Juzgado por escrito en la forma prevista en los artículos 790 y 792 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a doña Iona Popan y a don Raúl Martínez Rodríguez, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 15 de julio de 2013.—El secretario (firmado).

(03/25.857/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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