Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 199

Fecha del Boletín 
22-08-2013

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130822-162

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MÓSTOLES NÚMERO 1

162
Procedimiento 128 de 2013-MO

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña María Victoria Esteban Delgado, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Móstoles.

Hago saber: Que en el procedimiento número 128 de 2013-MO de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Khachik Iolchyan, frente al Fondo de Garantía Salarial “Sucomaga, Sociedad Limitada”, y “Sucoservis, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado el auto de aclaración de fecha 19 de julio de 2013 siguiente:

Fundamentos de derecho:

Primero.—Establece el artículo 214 de la Ley de Enjuiciamiento Civil que “los tribunales no podrán variar las resoluciones que pronuncien después de firmadas, pero sí aclarar algún concepto oscuro y rectificar cualquier error material de que adolezcan.

Las aclaraciones a que se refiere el apartado anterior podrán hacerse de oficio dentro de los dos días hábiles siguientes al de la publicación de la resolución, o a petición de parte o del ministerio fiscal formuladas dentro del mismo plazo, siendo en este caso resueltas por el tribunal dentro de los tres días siguientes al de la presentación del escrito en que se solicite la aclaración.

Los errores materiales manifiestos y los aritméticos en que incurran las resoluciones judiciales podrán ser rectificados en cualquier momento”. A ello añade el artículo 215 que “las omisiones o efectos de que pudieren adolecer sentencias y autos y que fuere necesario remediar para llevar plenamente a efecto dichas resoluciones podrán ser subsanadas, mediante auto, en los mismos plazos y por el mismo procedimiento establecidos en el artículo anterior.

Si se tratase de sentencias o autos que hubieren omitido manifiestamente pronunciamientos relativos a pretensiones oportunamente deducidas y sustanciadas en el proceso, el tribunal, a solicitud escrita de parte en el plazo de cinco días a contar desde la notificación de la resolución, previo traslado de dicha solicitud a las demás partes, para alegaciones escritas por otros cinco días, dictará auto por el que resolverá completar la resolución con el pronunciamiento omitido o no haber lugar a completarla.

Si el tribunal adviértase en sentencias o autos que dictara las omisiones a que se refiere el apartado anterior, podrá, en el plazo de cinco días a contar desde la fecha en que se dicten, proceder de oficio, mediante auto, a completar su resolución, pero sin modificar ni rectificar lo que hubiere acordado.

No cabrá recurso alguno contra los autos en que se completen o se deniegue completar las resoluciones a que se refieren los anteriores apartados de este artículo, sin perjuicio de los recursos que procedan, en su caso, contra la sentencia o auto a que se refiera la solicitud o la actuación de oficio del tribunal. Los plazos para estos recursos, si fueren procedentes, comenzarán a computarse desde el día siguiente a la notificación del auto que reconociera o negara la omisión de pronunciamiento y acordara o denegara remediarla”.

Segundo.—En este sentido, procede completar la sentencia añadiendo en el fundamento de derecho tercero y en el fallo lo siguiente:

“En caso de optar por el despido, la empresa deberá abonar a la parte actora la cantidad de 19.235,69 euros en concepto de indemnización.”

En virtud de lo expuesto,

Parte dispositiva:

Entiéndase completado y aclarado el fundamento de derecho tercero y el fallo de la sentencia de 9 de mayo de 2013 recaída en el presente proceso en la forma prevista en el fundamento de derecho segundo de la presente resolución.

Notifíquese a las partes interesadas.

Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, sin perjuicio de los recursos pertinentes contra la resolución que se declara completada o aclarada conforme al artículo 215 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así por este auto lo manda y firma don Juan Carlos Picazo Menéndez, magistrado-juez de este Juzgado.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Sucoservis, Sociedad Limitada”, y “Sucomaga, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Móstoles, a 19 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.297/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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