Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-161

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MURCIA NÚMERO 3

161
Despido 206 de 2012

EDICTO

Doña Victoria Juárez Arcas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 3 de Murcia.

Hago saber: Que en el procedimiento despido/ceses en general número 206 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Antonio Sáez Cortés, contra “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Estimando la acción por extinción de contrato ejercitada en la demanda formulada por don José Antonio Sáez Cortés, frente a “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, y frente al Fondo de Garantía Salarial, declaro haber lugar a la misma y, en consecuencia, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral que ligaba a las partes desde la fecha de esta sentencia, condenando a la empresa demandada “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, a que abone al demandante la cantidad de 10.851 euros líquidos en concepto de indemnización, más el interés legal a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con absolución de la empresa “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, de esta acción ejercitada frente a la misma.

Estimando parcialmente la acción de reclamación de cantidad en concepto de retribuciones salariales debidas hasta el día del juicio, condeno solidariamente a las empresas demandadas “Estacionamientos y Servicios, Sociedad Anónima”, y “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, a abonar al actor la cantidad de 1.755,17 euros brutos, más el interés legal a que se refiere el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Todo ello sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pudiese corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, que deberá ser anunciado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de notificación de esta sentencia, conforme a lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Adviértase, igualmente, a la parte recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social o causahabiente suyos, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros (artículo 299 y disposición transitoria segunda, punto 1, de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social), en la cuenta abierta en “Banesto”, oficina de la avenida Libertad, sin número, edificio “Clara”, 30009 Murcia, a nombre de este Juzgado con el número 3094/0000/65/0206/12, acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el período comprendido hasta la formalización del recurso, así como en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad consignar en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” abierta en “Banesto”, en la misma oficina, a nombre de este Juzgado, la cantidad objeto de condena o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este Juzgado con el anuncio de recurso. En todo caso, el recurrente deberá designar letrado o graduado social para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Así por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos principales, lo pronuncio, mando y firmo, debiendo remitirse los presentes autos al servicio común correspondiente a efectos de continuación de trámites desde sentencia.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la ilustrísima magistrada-juez que suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, y por ante mí, la secretaria.—Doy fe.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en forma a la demandada “Servimur Bussines Integral, Sociedad Limitada”, expido la presente para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Murcia, a 22 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.424/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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