Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 200

Fecha del Boletín 
23-08-2013

Sección 3.10.20M: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130823-77

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MÓSTOLES

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

77
Modificación delegación atribuciones Alcaldía en Concejalías

De conformidad con lo establecido en los artículos 53 y 136 del Reglamento Orgánico Municipal, se hace pública la modificación del decreto de la Alcaldía que se transcribe a continuación:

«Modificación parcial de la delegación de atribuciones propias de la Alcaldía en Concejalías

Tarjetas de armas (artículo 105 del Reglamento de Armas):

Mediante decreto de esta Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015.

Entendiendo conveniente para los intereses públicos locales la adaptación de la gestión a la realidad cambiante del entorno y considerando que como consecuencia de la gestión diaria de esta Administración se debe realizar un proceso de mejora continua en la gestión que puede afectar a la redefinición puntual del cuadro general de delegación de atribuciones definido en el ya mencionado decreto 15/2013, de 10 de enero.

Considerando que el Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas, en su artículo 105 establece que:

Para poder llevar y usar las armas de la categoría 4.a fuera del domicilio habrán de estar documentadas singularmente mediante tarjetas de armas, que las acompañarán en todo caso.

Las tarjetas de armas serán concedidas y retiradas, en su caso, por los alcaldes de los municipios en que se encuentren avecindados o residiendo los solicitantes, previa consideración de la conducta y antecedentes de los mismos.

Su validez quedará limitada a los respectivos términos municipales.

2. Las armas incluidas en la categoría 4.a.2 se pueden documentar en número ilimitado con tarjeta B, cuya validez será permanente.

De las comprendidas en la categoría 4.a.1 solamente se podrán documentar seis armas con tarjetas A, cuya validez será de cinco años.

3. No obstante, la autoridad municipal podrá limitar o reducir tanto el número de armas que puede poseer cada interesado como el tiempo de validez de las tarjetas, teniendo en cuenta las circunstancias locales y personales que concurran.

4. Los solicitantes de la tarjeta A deberán acreditar haber cumplido catorce años de edad, a cuyo efecto habrán de presentar documento nacional de identidad o documentos equivalentes en vigor.

5. La tarjeta de armas se expedirá en impreso, que confeccionará la Dirección General de la Guardia Civil.

En cada impreso se podrán reseñar hasta seis armas.

Cuando se trate de tarjetas B y el número de armas exceda de seis, el interesado podrá ser titular de más de una tarjeta.

6. Del impreso se destinará un ejemplar al interesado; el segundo será remitido por la Alcaldía a la Intervención de Armas.

De la regulación enunciada se derivan atribuciones de competencia a favor de esta Alcaldía, las cuales se estima que serán mejor gestionadas desde el Área de Seguridad Ciudadana.

Considerando las atribuciones de competencias a favor del alcalde señaladas en el artículo 124.4.ñ), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, siendo esta la denominada atribución residual al indicar que le son propias las demás que le atribuyan expresamente las leyes, siendo este el caso, en virtud de lo dispuesto en el indicado artículo 105 del Real Decreto 137/1993, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Armas.

Por todo ello, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 124.5 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y en relación a los artículos 12 y 13 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto, asimismo, lo dispuesto en los artículos 53, 54 y 56 a 58 del Reglamento Orgánico Municipal, aprobado por el Pleno en sesión de 31 de marzo de 2005 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 101, 29 de abril de 2005).

Por todo lo expuesto, vengo a resolver:

Primero.—Modificar parcialmente el decreto de Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales-delegados para el mandato 2011-2015, en el siguiente sentido:

1.1. Delegar en la titular de la Concejalía de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana que, conforme al decreto 15/2013, de 10 de enero, es doña Mercedes Parrilla Martín la atribución propia de esta Alcaldía en la siguiente materia:

— Ejercer las competencias relativas a la expedición, denegación, control, retirada y demás atribuciones otorgadas a la Alcaldía en relación con las tarjetas de armas contempladas en el artículo 105 del Reglamento de Armas.

Segundo.—Integrar el presente acuerdo en el decreto de la Alcaldía 15/2013, de 10 de enero, sobre reestructuración y organización del Gobierno Municipal y modificación de las delegaciones de atribuciones, presidentes de Comisiones de Pleno y de los Distritos (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2013), donde se establecieron las delegaciones actualmente vigentes del alcalde en los concejales- delegados para el mandato 2011-2015.

Tercero.—Deberá publicarse la delegación efectuada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y darse cuenta a la Junta de Gobierno Local.

Cuarto.—El alcalde podrá revocar y avocar en cualquier momento las competencias delegadas con arreglo a la legislación vigente sobre procedimiento administrativo común.

Quinto.—Los procedimientos iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del presente decreto por órganos distintos de los competentes de acuerdo con el mismo, se seguirán tramitando y se resolverán por los órganos que resulten competentes en virtud del nuevo reparto de competencias.

Sexto.—Quedan derogados expresamente todos los decretos adoptados anteriormente en cuanto a delegaciones de la Alcaldía en concejales-delegados, en aquellos que se opongan al presente decreto.

Séptimo.—Notificar el presente acuerdo a los interesados, así como a la concejal de Recursos Humanos y Seguridad Ciudadana para que den traslado a los servicios municipales competentes.

Lo manda y firma, en Móstoles, a 15 de julio de 2013.—El alcalde-presidente, Daniel Ortiz Espejo.—El titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local, doy fe, Emilio J. de Galdo Casado».

Móstoles, a 30 de julio de 2013.—El alcalde (en funciones), Alberto Rodríguez de Rivera Morón.

(03/26.570/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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