Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 201

Fecha del Boletín 
24-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130824-113

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BADAJOZ NÚMERO 2

113
Despido 868 de 2012

EDICTO

Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 868 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jiménez González, doña Josefa Jiménez González, doña Isabel Sanguino Magariños, doña Soledad García García, doña Aránzazu Díaz Pedrero y doña Ana Villalobos Macías, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, Ministerio de Defensa, “Terral Wind, Sociedad Limitada”, “PALICRISA”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Estimo la falta de legitimación pasiva alegada por la defensa del Ministerio de Defensa, absolviéndole de las pretensiones que contra ella se dirigen.

Estimo la demanda formulada por doña María Jiménez González, doña Josefa Jiménez González, doña Isabel Sanguino Magariños, doña Soledad García García, doña Aránzazu Díaz Pedrero y doña Ana Villalobos Macías, contra la empresa “Pacense de Limpiezas Cristolán, Sociedad Anónima” (“PALICRISA”), declaro que la empresa “PALICRI- SA” se subrogó en la posición de la anterior contratista “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, el día 19 de septiembre de 2012, condenando a la demandada a estar y pasar por dicha declaración, asumiendo el abono de los salarios y las cotizaciones a la Seguridad Social desde esta fecha.

Desestimo la demanda de despido formulada por doña María Jiménez González, doña Josefa Jiménez González, doña Isabel Sanguino Magariños, doña Soledad García García, doña Aránzazu Díaz Pedrero y doña Ana Villalobos Macías, contra las empresas “Esabe, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, y “Pacense de Limpiezas Cristolán, Sociedad Anónima” (“PALICRISA”), absolviendo a las demandadas de las pretensiones que contra ellas se dirigen.

Contra la presente sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien, por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plano indicado.

Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 50120338000065086812 (los cinco últimos dígitos de dicha cuenta coinciden con el número de autos), en la oficina principal del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en el paseo de San Francisco, número 2, de esta ciudad, o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 300 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a las empresas “Grupo Esabe, Sociedad Anónima”, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Badajoz, a 24 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.660/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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