Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 202

Fecha del Boletín 
26-08-2013

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130826-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALGETE

RÉGIMEN ECONÓMICO

47
Tasa recogida basuras y residuos sólidos 2013

Habiéndose aprobado mediante decreto de Alcaldía-Presidencia 854/2013, de 6 de agosto de 2013, los padrones fiscales provisionales correspondientes al ejercicio 2013, de la siguiente exacción municipal:

— Padrón de la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos.

Se fija el plazo comprendido entre el 17 de septiembre y el 2 de diciembre de 2013, ambos inclusive, para el ingreso en período voluntario de los recibos correspondientes a la tasa por recogida de basuras y residuos sólidos.

Este padrón permanecerá expuesto al público en el Departamento de Recaudación, durante el plazo de quince días naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a efectos de examen y reclamaciones, según el artículo 66.5 de la ordenanza fiscal general de gestión, recaudación e inspección.

El pago se podrá efectuar, previa presentación del tríptico correspondiente, en las oficinas de las siguientes entidades colaboradoras: “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular”, “Banco Español de Crédito”, “Banco Santander Central Hispano”, “Caja de Madrid”, “Caixa Pensión de Barcelona” y “Caja de Ahorros Zaragoza, Aragón y Rioja”.

Transcurrido este plazo sin hacerse efectivas las deudas, serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan de acuerdo con el artículo 28 de la Ley 58/2003, General Tributaria.

En Algete, a 7 de agosto de 2013.—El alcalde-presidente, Cesáreo de la Puebla de Mesa.

(02/5.881/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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