Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2013

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130827-4

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y ORDENACIÓN DEL TERRITORIO

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RESOLUCIÓN 2013/1015-ADPF, de 7 de junio de 2013, de la Dirección General del Medio Ambiente, por la que la que se somete al trámite de audiencia a los interesados y de información pública los certificados relativos a actuales linderos y extensión superficial de tres montes de utilidad pública de la Comunidad de Madrid.

El Catálogo de Montes de Utilidad Pública es un Registro público de carácter administrativo en el que se inscriben todos los montes declarados de utilidad pública. Viene regulado por el Reglamento de Montes de 1962, la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, modificada por la Ley 10/2006, de 28 de abril; y la Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid.

El Catálogo de Montes viene prestando excelentes servicios para la defensa de la propiedad de los terrenos forestales madrileños, y fue creado en 1901 (aunque en Madrid se aprueba por Real Orden de 11 de abril de 1902). La Ley de Montes de 7 de junio de 1957 hace aconsejable revisar el Catálogo de Montes de Utilidad Pública a fin de subsanar las deficiencias observadas y actualizar su contenido, así como las oportunas anotaciones que se hayan producido en el pasado y se produzcan en el futuro.

En virtud de esta necesidad se dicta la Orden de 31 de mayo de 1966, del Ministerio de Agricultura, en la que se publican las normas para ampliación, rectificación y conservación del Catálogo de Montes de Utilidad Pública. En su artículo 6.o establece la posibilidad de expedir certificaciones actualizadas de montes no deslindados, cuando sus datos no concuerden con la realidad. «Estas certificaciones se publicarán en el “Boletín Oficial” de la provincia y en el tablón de anuncios del Ayuntamento en el que radique el monte concediendo a los interesados un plazo de treinta días para que puedan presentar las reclamaciones que creyeran oportunas».

Visto que los montes “Llanos de Peñalara y Laguna de Los Pájaros” del término municipal de Rascafría (propiedad de la Comunidad de Madrid), la “Dehesa Boyal, Charcas y Bañuelas” del Ayuntamiento de Sevilla la Nueva y “Cuarteles del Hueco de Valdemartín” del término municipal de Manzanares el Real (propiedad de la Comunidad de Madrid), incluidos respectivamente con los números 1, 177 y 196 en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública de Madrid; no concuerdan las superficies catalogadas con la realidad física del monte.

Vistas las certificaciones dictadas por la Jefatura del Servicio de Gestión de Espacios Protegidos, a cuyo cargo se encuentra la gestión de los montes citados anteriormente, de fechas 16, 23 y 28 de mayo de 2012, donde se establecen los límites y extensión del monte ajustadas a la realidad.

Vista la normativa aplicable: Ley 16/1995, Forestal y de Protección de la Naturaleza de la Comunidad de Madrid; la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes; Orden de 31 de mayo de 1966 del Ministerio de Agricultura; Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero,

RESUELVO

Primero

1. Dar audiencia por un plazo de diez días a los interesados en relación a los certificados de los Montes de Utilidad Pública relacionados en el Anexo a esta Resolución.

2. A efectos de notificación de la presente Resolución, es de aplicación lo dispuesto en el artículo 59.6.a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, sustituyéndose la notificación personal por la publicación de esta Resolución, al ir dirigido el acto en cuestión a una pluralidad indeterminada de personas.

Segundo

Someter a información pública, durante el plazo de treinta días, de acuerdo con lo dispuesto en la Orden de 31 de mayo de 1966 y el artículo 86 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

Tercero

A los efectos de esta Resolución tendrán la consideración de interesados todos aquellos a los que el artículo 31 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, atribuye esta condición.

Cuarto

Esta Resolución se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los plazos señalados en los apartados primero y segundo se contarán a partir del día siguiente al de la publicación del mismo.

Quinto

1. La documentación relativa a la citada Certificación de Montes puede ser examinada en la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Área de Desarrollo del Plan Forestal, calle Alcalá, número 16, primera planta, 28014 Madrid, y en los Ayuntamientos de Rascafría, Sevilla la Nueva y Manzanares el Real.

2. Los interesados podrán formular por escrito las alegaciones y observaciones que estimen oportunas, dirigidas al Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, y presentarlas dentro de los plazos señalados en el Registro de la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio o por cualquiera de los medios previstos al efecto en el artículo. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Dada en Madrid, a 7 de junio de 2013.—El Director General del Medio Ambiente, Ricardo Riquelme y Sánchez de la Viña.



(03/27.140/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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