Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2013

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130827-25

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

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Procedimiento 113 de 2013-01

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Segunda

EDICTO

Doña Beatriz Crespo Marqués, secretaria judicial de la Sección Segunda de la Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Doy fe: Que en la pieza de medidas cautelares número 113 de 2013 se ha dictado auto de fecha 11 de junio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La Sala acuerda: Ha lugar a la suspensión de la ejecutividad de los artículos 3, letra h), (hecho imponible) y 7, punto 8 (cuota tributaria) de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Ocupación del Suelo, Vuelo y Subsuelo de la Vía Pública del Ayuntamiento de Ambite (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 26 de noviembre de 2013), en cuanto vienen referidos a los operadores de telefonía móvil.

Firme que sea la presente resolución procédase a la publicación de la parte dispositiva en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme dispone el artículo 72.2 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Notifíquese la presente resolución a las partes, y remítase testimonio de la presente resolución a la Administración demandada, Ayuntamiento de Ambite, para que lleve a efecto lo acordado.

Contra la presente resolución cabe recurso de reposición en el plazo de cinco días desde la notificación, previa constitución del depósito previsto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial, bajo apercibimiento de no admitir a trámite dicho recurso.

Dicho depósito habrá de realizarse mediante el ingreso de su importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de esta Sección, número 2612/0000/91/0113/13 (“Banesto”, sucursal calle Barquillo número 49), especificando en el campo “Concepto” del documento “Resguardo de ingreso” que se trata de un “Recurso”, “20 Contencioso-Reposición/Súplica” (25 euros). Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, el código y tipo concreto de recurso debe indicarse justamente después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente (separado por un espacio).

Lo acuerdan, mandan y firman los ilustrísimos señores referenciados en el encabezamiento de la presente resolución.

En Madrid, a 23 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/27.276/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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