Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2013

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130827-44

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN DE ALCORCÓN NÚMERO 4

44
Procedimiento 897 de 2012

EDICTO

Doña Paula García Rodríguez, secretaria del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón.

Hace saber: Que ante este Juzgado y bajo el número 897 de 2010 se sigue proceso de modificación de medias contenciosas, a instancias de doña Bogna Szygenda, frente a don Krystof Szygenda, en cuyos autos se ha dictado sentencia de fecha 24 de abril de 2013, cuyo encabezamiento y fallo son del siguiente tenor literal:

Vistos por mí, doña María Isabel Maroto Cuenca, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 4 de Alcorcón, los presentes autos de juicio verbal sobre modificación de medidas definitivas, tramitado bajo el número 897 de 2012, seguidos a instancias de doña Bogna Zsygenda, representada por el procurador de los tribunales don Eulogio Paniagua García y asistida de la letrada doña Pilar Gómez González, contra don Krystof Szygenda, en situación de rebeldía procesal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre de Su Majestad el Rey dicto la siguiente sentencia:

Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda formulada por el procurador de los tribunales don Eulogio Paniagua García, en nombre y representación de doña Bogna Szygenda, contra don Krystof Szygenda, en situación de rebeldía procesal, declarando haber lugar a la modificación de medidas pretendida exclusivamente en el siguiente sentido:

1. Se fija como régimen de visitas del menor Alex-Christopher el siguiente:

Fines de semana: el padre podrá tener en su compañía a su hijo los fines de semana alternos, desde el viernes a las dieciocho horas hasta el domingo a las veinte horas.

Vacaciones de verano: el mes de julio y el mes de agosto los disfrutarán ambos progenitores de manera alternativa, eligiendo el mes correspondiente los años pares el padre y los impares la madre. Asimismo, en defecto de pacto expreso en contrario, desde la finalización de las clases en el mes de junio hasta el último día de dicho mes, el menor estará con el progenitor a quien no corresponda el mes de julio de vacaciones y desde el día 1 de septiembre hasta el día que comiencen las clases con el otro progenitor.

Vacaciones de Navidad: el padre podrá tener en su compañía a su hijo la mitad de dicho período vacacional. Se entiende por primera mitad el período que va desde el primer día de vacaciones escolares hasta el día 30 de diciembre, a las veinte y treinta horas, y por segunda mitad, el período que va desde las veinte y treinta horas del día 30 de diciembre hasta el último día de las vacaciones escolares, eligiendo la mitad correspondiente, los años pares el padre y los impares la madre. No obstante, la tarde del día 6 de enero el menor la pasará en compañía del progenitor al que no le corresponda el segundo período vacacional desde las diecisiete horas hasta las veinte y treinta horas.

Vacaciones de Semana Santa: dicho período vacacional será disfrutado anualmente y de manera alterna por ambos progenitores, comenzando el primer año por el padre.

Cualquier otro período vacacional más breve: los días festivos o puentes quedarán unidos al fin de semana siguiente o anterior (dependiendo del inicio de la fiesta o puente), de forma que dichos días festivos o puentes serán disfrutados por el progenitor que tenga en su compañía al menor el fin de semana siguiente o anterior.

Otras fiestas: con independencia de lo anterior, el menor pasará en compañía del padre el día de su cumpleaños y día del padre, y en compañía de la madre el día de su cumpleaños y día de la madre. En cuanto al día del cumpleaños del menor, los progenitores tratarán de pasar juntos el día con él. Si dicha circunstancia no fuera posible u originara algún problema, el menor pasará ese día cada año, alternativamente, con un progenitor, concretamente los años pares con el padre y los impares con la madre.

Entregas y recogidas: en el domicilio del padre en Parla, debiendo ser la madre quien realice las entregas y recogidas.

2. Se fija como pensión de alimentos a cargo de don Krystof Szygenda a favor de Alex-Christopher la cantidad de 150 euros mensuales (en doce mensualidades al año) que se hará efectiva por el demandado don Krystof Szygenda dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente que designe la madre, y será actualizada anualmente conforme al índices de precios al consumo que elabore el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

El progenitor abonará el 50 por 100 de los gastos extraordinarios que genere el hijo menor.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndole saber que no es firme y frente a ella cabe recurso de apelación, que se interpondrá en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente al de su notificación, cuyo conocimiento y resolución corresponde a la Audiencia Provincial de Madrid.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma al demandado don Krystof Szygenda, en paradero desconocido, expido el presente en Alcorcón, a 17 de julio de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/27.280/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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