Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 203

Fecha del Boletín 
27-08-2013

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130827-48

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO MERCANTIL DE MADRID NÚMERO 6

48
Procedimiento ordinario 292 de 2012

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 292 de 2012 se ha dictado la resolución cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 85 de 2013

En Madrid, a 8 de febrero de 2013.

Fallo

Estimar totalmente la demanda interpuesta por la representación procesal de la sociedad estatal “Chronoexprés, Sociedad Anónima”, contra “Speed Arrow, Sociedad Limitada”, y condenar a “Speed Arrow, Sociedad Limitada”, a abonar a la sociedad estatal “Chronoexprés, Sociedad Anónima”, el importe de 61.079,10 euros, devengando dicha cantidad el interés legal del dinero incrementado en dos puntos desde la fecha de interposición de la demanda (12 de abril de 2012) hasta el completo pago del principal, debiendo satisfacer a la actora las cosas causadas en este procedimiento.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma, cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado, en el plazo de veinte días, para su ulterior resolución por la Audiencia Provincial de Madrid. Al notificarse la resolución a las partes, se indicará la necesidad de constitución de depósito para recurrir, así como la forma de efectuarlo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4, 164 y 497 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica el fallo de la sentencia a la entidad “Speed Arrow, Sociedad Limitada”, con CIF B-83212373, cuyo administrador único es don Ricardo Benito Rodríguez Hilario.

Madrid, a 25 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.488/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.135.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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