Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130829-22

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 1

22
Procedimiento ordinario 1.102 de 2009

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Ana María Ruiz Tejero, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.102 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Ángel Custodio Sabat Gómez, doña Beatriz Gurdiel Robles, doña Cristina Sabat Fernández, doña Elena González Moreda, don Gonzalo Castillero Fernández, don Isidoro García Martín, don Jairo Bulla Forero, doña Jessica Maridueña Guerrero, don Jorge Sabat Fernández y don José Javier Castillo Castillo, frente al Fondo de Garantía Salarial, Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Sí Se Puede, Sociedad Limitada”, sobre procedimiento ordinario, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 290 de 2013

En Madrid, a 24 de julio de 2013.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de don Isidoro García Martín, doña Cristina Sabat Fernández, don Jorge Sabat Fernández, doña Elena González Moreda, don Jairo Bulla Forero, doña Jessica Maridueña Guerrero, doña Beatriz Gurdiel Robles, don Ángel Custodio Sabat Gómez, don Gonzalo Castillero Fernández y don José Javier Castillo Castillo, frente a “Sí Se Puede, Sociedad Limitada”, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, Fundación Sí Se Puede para la Integración, “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial.

Fallo

Que estimando en parte las pretensiones de las demandas, previa absolución de “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, Fundación Sí Se Puede para la Integración y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, y sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria que pueda derivarse hacia el Fondo de Garantía Salarial, en los supuestos y con los límites establecidos en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, condeno a “Sí Se Puede, Sociedad Limitada”, a abonar a los actores los importes principales que después se indican, más el interés por mora que el principal devengue según lo prescrito en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, a razón de un 10 por 100 anual, hasta la fecha de la presente sentencia, sin perjuicio de los intereses legales que, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, deban producirse a partir de la misma, con la excepción de don Jorge Sabat Fernández, que no tiene derecho al interés del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, pero sí al interés legal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Los importes principales son los siguientes:

A don Isidoro García Martín: 4.114,17 euros.

A doña Cristina Sabat Fernández: 5.164,61 euros.

A don Jorge Sabat Fernández: 14.911,63 euros.

A doña Elena González Moreda: 1.750,00 euros.

A don Jairo Bulla Forero: 1.375,40 euros.

A doña Jessica Maridueña Guerrero: 883,35 euros.

A doña Beatriz Gurdiel Robles: 2.283,33 euros.

A don Ángel Custodio Sabat Gómez: 14.800,00 euros.

A don Gonzalo Castillero Fernández: 5.733,34 euros.

A don José Javier Castillo Castillo: 4.408,01 euros.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes y adviértase que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá anunciarse ante este Juzgado por comparecencia o por escrito en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, siendo indispensable que al tiempo de anunciarlo, el recurrente, si es parte condenada que no goce del beneficio de justicia gratuita, presente resguardo del ingreso, efectuado en “Fondos de anticipos reintegrables sobre sentencia recurrida” de la cantidad objeto de la condena, con indicación de la entidad bancaria 0030, oficina 1143, dígito de control 50, número de cuenta 0000000000, beneficiario Juzgado de lo social número 1 de Madrid, concepto 2499/0000/34 y número del presente procedimiento judicial, en la sucursal de “Banesto”, sita en la calle Orense, número 19, de Madrid, o bien presente aval bancario de su importe, y dentro del plazo de diez días para la formalización del recurso deberá presentar también resguardo del ingreso en “Recursos de suplicación” de la cantidad de 300,00 euros, efectuado en la misma sucursal bancaria y con indicación de los mismos datos referidos anteriormente. El incumplimiento de estos requisitos dará lugar a que se tenga a dicha parte por desistida del recurso anunciado.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Negocio & Estilo de Vida, Sociedad Anónima”, “Se Puede Comunicación, Sociedad Limitada”, y “Servicios Publicitarios para Medios de Comunicación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid.—Firmado.

(03/26.849/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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