Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130829-35

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 5

35
Ejecución 177 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Paloma Zotes Alijas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 5 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 177 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Cristian Bogdan Costache, frente a “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre ejecución forzosa, se ha dictado la siguiente resolución:

Auto

En Madrid, a 23 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Cristian Bogdan Costache, frente a la demandada “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, y “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 2.789,78 euros, 2.536,17 euros, más un interés del 10 por 100 anual en concepto de mora, condenando conjunta y solidariamente a “Editec Obras y Proyectos, Sociedad Limitada”, al pago de la suma de 1.357,64 euros, más 167,00 euros y 278,00 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2503/0000/64/0177/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Ángela Mostajo Veiga.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Encofrados Albalia, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 30 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.794/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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