Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130829-50

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 21

50
Procedimiento 1.152 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Gustavo Adolfo Carasa Antón, secretario judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.152 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Villamediana Garcimartín, frente a doña María Yolanda Sanz Serrano y Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, cuyo encabezamiento y fallo literalmente dicen:

En Madrid, a 17 de julio de 2013.—La ilustrísima señora doña Elena Burgos Herrera, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid, ha dictado en nombre de Su Majestad el Rey la siguiente

Sentencia número 254 de 2013

En los autos de juicio verbal sobre despido y cantidad, seguidos entre las partes: de la una, y como demandante, doña María Jesús Villamediana Garcimartín, con documento nacional de identidad número 52158552-G, defendida por la letrada doña Ana Luisa Montero Vivancos, y de la otra, y como demandados, doña María Yolanda Sanz Serrano y Fondo de Garantía Salarial, representado y defendido por la letrada doña María Gloria Pérez González.

Fallo

Que estimando parcialmente la demanda formulada por doña María Jesús Villamediana Garcimartín, contra doña María Yolanda Sanz Serrano y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido de la actora y, teniendo por ejercitada la opción por la indemnización, acuerdo la extinción de la relación laboral que unía a las partes con efectos de la presente resolución, y condeno a la empresa demandada a abonar a la actora las siguientes cantidades: 10.036,87 euros en concepto de indemnización, 3.160,54 euros en concepto de diferencias retributivas, con el desglose que figura en el relato fáctico, y 286,23 euros de interés por mora. Condeno al Fondo de Garantía Salarial a estar y pasar por este pronunciamiento y desestimo los restantes extremos de la demanda.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante, al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2519, clave 65, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista.

Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria y, al interponer el mismo, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a doña María Yolanda Sanz Serrano, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.891/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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