Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 205

Fecha del Boletín 
29-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130829-52

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

52
Procedimiento 564 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Marta Menárguez Salomón, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 564 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Mihai Moraru, frente a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 260 de 2013

En Madrid, a 27 de junio de 2013.—Vistos por mí, doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid, los autos de despido y reclamación de cantidad seguidos en este Juzgado bajo el número 564 de 2013, a instancias de don Mihai Moraru, asistido del letrado don Andrés G. Malamud Serur, contra la mercantil “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, que a pesar de estar citada no comparece al acto de la vista, cuyo autos versan sobre despido y reclamación de cantidad, atendiendo al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por don Mihai Moraru, asistido del letrado don Andrés G. Malamud Serur, contra la mercantil “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, que a pesar de estar citada no comparece al acto de la vista, debo declarar y declaro la improcedencia del despido del que ha sido objeto don Mihai Moraru y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la parte demandada “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por la anterior declaración, debiendo optar la mercantil “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente resolución, entre la readmisión o el abono en concepto de indemnización de la cantidad de 434,61 euros, con abono en caso de que la empresa “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, optase por la readmisión, de los salarios de tramitación legalmente procedentes.

Asimismo, debo condenar y condeno a la empresa “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, al pago a don Mihai Moraru de la cantidad de 4.342,35 euros por los salarios no abonados, incrementándose en un 10 por 100 en concepto de intereses de demora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Al anunciar el recurso, todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social pretenda formular recurso deberá acreditar, al anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de condena en la cuenta abierta a nombre de este Juzgado de lo social en el “Banco Español de Crédito” con el número 2522, clave 61, sucursal 1033, haciendo constar en el ingreso el número de expediente, pudiéndose sustituir la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que consta la responsabilidad solidaria del avalista. Asimismo, el que no goce del beneficio de justicia gratuita y pretenda formular recurso deberá efectuar un depósito de 300,00 euros en esa misma cuenta bancaria.

Asimismo, la parte recurrente, al interponer el recurso, habrá de justificar el abono de la tasa legalmente establecida para este tipo de recurso.

Así lo acuerda, manda y firma doña Silvia Plaza Ballesteros, magistrada-juez de refuerzo del Juzgado de lo social número 24 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Paneles Ibéricos Provasa, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 29 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.798/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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