Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130830-32

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR-GANDULLAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

32
Modificación ordenanza fiscal

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas sobre la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del tratamiento de ficheros de datos de carácter personal cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

A) Fichero: VIDEOVIGILANCIA PARA EL CONTROL DEL TRÁFICO

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, Alcaldía.

2. Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia para el control del tráfico.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia.

4. Medidas de seguridad: nivel básico.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: imagen/voz.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: vigilancia, control del tráfico del municipio.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: vehículos que transitan por la zona de cobertura de las cámaras.

8. Procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: videocámaras.

— Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

B) Fichero: VIDEOVIGILANCIA AYUNTAMIENTO DE PIÑUÉCAR

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, Alcaldía.

2. Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia del edificio municipal denominado “Ayuntamiento de Piñuécar”.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia.

4. Medidas de seguridad: nivel básico.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: imagen/voz.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: vigilancia, control del tránsito, custodia de documentos y acceso a dependencias al edificio.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: todo usuario o persona que acceda o trabaje en el edificio.

8. Procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: videocámaras.

— Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

C) Fichero: VIDEOVIGILANCIA CONTROL ACCESO ALOJAMIENTOS TURÍSTICOS DE CALLE CANTARRANAS N.o 14

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, Alcaldía.

2. Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia del edificio municipal denominado “Alojamientos turísticos de calle Cantarranas n.o 14”.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia.

4. Medidas de seguridad: nivel básico.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: imagen/voz.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: vigilancia, control del tránsito y acceso a dependencias al edificio.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: todo usuario o persona que acceda o trabaje en el inmueble.

8. Procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: videocámaras.

— Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

D) Fichero: VIDEOVIGILANCIA CONTROL DE CENTRO POLIVALENTE

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Ayuntamiento de Piñuécar-Gandullas, Alcaldía.

2. Nombre y descripción del fichero: Videovigilancia del edificio municipal denominado “Centro Polivalente”.

3. Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: fichero de imágenes obtenidas a través de las cámaras de videovigilancia.

4. Medidas de seguridad: nivel básico.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: datos de carácter identificativo: imagen/voz.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: vigilancia, control del tránsito y acceso a dependencias al edificio.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: todo usuario o persona que acceda o trabaje en el edificio.

8. Procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

— Procedimiento de recogida: videocámaras.

— Soporte utilizado para la obtención: soporte informático.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando transferencias internacionales: no se prevén cesiones.

Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

En Piñuécar-Gandullas, a 14 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Míriam Sierra Álvarez.

(03/27.417/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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