Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 206

Fecha del Boletín 
30-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130830-49

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE ZARAGOZA NÚMERO 6

49
Procedimiento ordinario 811 de 2012

EDICTO

Don Luis Tomás Ortega Pinto, secretario del Juzgado de lo social número 6 de Zaragoza.

Hago saber: Que por resolución dictada en el día de la fecha en el proceso seguido a instancias de doña Teresa Caravantes Ramos, contra “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en reclamación por cantdad, registrado con el número de procedimiento ordinario 811 de 2012, se ha acordado citar a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, a fin de que comparezca en la Sala de vistas número 34 de este Juzgado de lo social número 6, situado en la avenida Ranillas, números 89-97 (edificio “Vidal de Canellas”, escalera G-planta calle), el día 23 de septiembre de 2014, a las once cuarenta y cinco horas, para la celebración de los actos de conciliación y, en su caso, de juicio, pudiendo comparecer personalmente o mediante persona legalmente apoderada y que deberá acudir con todos los medios de prueba de que intente valerse, con la advertencia de que es única convocatoria y que dichos actos no se suspenderán por falta injustificada de asistencia.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de citación a “Axom Piqueras, Sociedad Limitada”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Zaragoza, a 31 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.523/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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