Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-14

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE PINTO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

14
Reglamento Junta Local de Seguridad

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de mayo de 2013, aprobó inicialmente Reglamento de la Junta Local de Seguridad del Ayuntamiento de Pinto.

Tras su exposición al público reglamentariamente, se presentaron alegaciones que han sido contestadas y resueltas por el Ayuntamiento Pleno en sesión de 8 de agosto de 2013, aprobándose definitivamente el Reglamento, y debiéndose publicar íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID para su entrada en vigor a los quince días de su publicación, por lo que su contenido se publica íntegramente y dice:

REGLAMENTO DE LA JUNTA LOCAL DE SEGURIDAD DE PINTO

Artículo 1. Generalidades.—La Junta Local de Seguridad que se regula en este Reglamento es el órgano colegiado creado para facilitar la cooperación y la coordinación, en el ámbito territorial del municipio, de las diferentes Administraciones Públicas en materia de seguridad, asegurando de forma específica la cooperación y la coordinación operativa de las unidades del Cuerpo de la Guardia Civil que intervienen en el término municipal y el Cuerpo de Policía Local de Pinto.

Art. 2. Denominación, sede y ámbito territorial.—Esta Junta recibirá la denominación de Junta Local de Seguridad de Pinto y tendrá por sede el edificio del Ayuntamiento sito en la localidad de Pinto, extendiendo su ámbito territorial de competencia a todo el término municipal de Pinto.

Art. 3. Composición.—La Junta Local de Seguridad de Pinto estará integrada por los siguientes miembros:

a) El presidente: la Presidencia corresponderá al alcalde, salvo que concurriera a sus sesiones el delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma o el subdelegado del Gobierno en la provincia, en cuyo caso, la Presidencia será compartida con aquel.

b) Vocales de la Administración General del Estado:

I. El responsable de la Guardia Civil con mayor rango jerárquico de entre los destinados en Pinto.

II. Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad de Madrid o de la Subdelegación del Gobierno de Madrid.

c) Vocales de la Administración Autonómica: un representante a designar por la Consejería de Presidencia, Justicia y Portavocía del Gobierno.

d) Vocales de la Administración Local: tres representantes a designar por el alcalde.

e) La Secretaría de la Junta Local la desempeñarán con voz pero sin voto y, alternativamente, por períodos de un año, conforme a esta alternancia:

I. Un funcionario del Ayuntamiento designado por el alcalde, los años impares.

II. Un funcionario de la Administración General del Estado, designado por el delegado o subdelegado del Gobierno, los años pares.

En casos de ausencia justificada de cualquiera de los miembros de la Junta, asistirá a las reuniones con sus mismas atribuciones aquel que lo sustituya.

Art. 4. Otros participantes.—Podrán también asistir a las reuniones de las Juntas Locales de Seguridad sin participar en la adopción de acuerdos:

1. Previa notificación a la Presidencia: el superior jerárquico del miembro de la Guardia Civil que forme parte de la Junta como vocal de la misma.

2. Previa invitación de la Presidencia, en razón de la especialidad de los asuntos a tratar en las sesiones de dicho órgano: otras autoridades, funcionarios o cualquier otra persona que, por sus funciones, conocimientos o capacidad técnica se estime necesario.

Art. 5. Competencias.—La Junta Local de Seguridad de Pinto desempeñará las siguientes competencias:

a) Establecer las formas y procedimientos necesarios para lograr una coordinación y cooperación eficaz entre las unidades de la Guardia Civil que ejercen sus funciones y competencias en el ámbito territorial del municipio y el Cuerpo de Policía Local de Pinto.

b) Analizar y valorar la situación de la seguridad ciudadana en el municipio. En particular, conocer, analizar y valorar la evolución de la criminalidad y otros problemas que afecten al normal desarrollo de la convivencia en el término municipal.

c) Elaborar el Plan Local de Seguridad e impulsar la elaboración de planes conjuntos de seguridad ciudadana y de seguridad vial para el ámbito municipal correspondiente, evaluando su ejecución y resultados. Dichos planes recogerán las formas y procedimientos de colaboración entre los Cuerpos de Seguridad implicados, en el ámbito respectivo de cada uno.

d) Proponer las prioridades de actuación, las acciones conjuntas y las campañas de prevención que contribuyan a la mejora de la seguridad ciudadana y la seguridad vial.

e) Informar la propuesta de participación del Cuerpo de Policía Local con la Guardia Civil en las funciones de Policía Judicial, de conformidad con la normativa vigente y con los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y Pinto.

f) Evaluar y proponer la integración del Cuerpo de Policía Local en el Sistema Estatal de Bases de Datos Policiales, mediante la firma del correspondiente Protocolo entre el respectivo Ayuntamiento y el Ministerio del Interior.

g) Arbitrar fórmulas que garanticen el intercambio fluido de toda la información que pudiera ser relevante para la seguridad ciudadana y el normal desarrollo de la convivencia en el ámbito local, entre los dos Cuerpos de Seguridad que actúan en el término municipal.

h) Acordar los planes específicos de colaboración y coordinación a desarrollar en el municipio con motivo de la celebración de eventos extraordinarios u otras situaciones que aconsejen la adopción de dispositivos especiales, con el objetivo de prevenir alteraciones del orden y garantizar la seguridad ciudadana.

i) Promover la cooperación con los distintos sectores sociales, organismos e instituciones con incidencia en la seguridad ciudadana del municipio. Para ello, analizará y valorará los trabajos realizados en el Consejo Local de Seguridad, así como la opinión de las diferentes entidades sociales sobre los problemas locales relacionados con la seguridad y la convivencia, a fin de integrar en la actuación pública las preocupaciones y opiniones del tejido social del municipio.

j) Conocer, en el ámbito de sus atribuciones, los conflictos e incidentes de competencia surgidos entre la Guardia Civil y el Cuerpo de Policía Local.

k) Cooperar con los servicios de Protección Civil, en los términos que se establezcan en la legislación y en el planeamiento en materia de protección civil.

l) Efectuar el seguimiento de los acuerdos alcanzados, verificando su cumplimiento y evaluando sus resultados.

Art. 6. Funcionamiento.—El régimen de funcionamiento de la Junta se regirá, en lo no dispuesto en los cuatro artículos siguientes, por lo establecido en la normativa para los órganos colegiados contenida en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Art. 7. Funciones del alcalde.—Corresponden al alcalde, como presidente de la Junta Local de Seguridad, las siguientes atribuciones:

a) Convocar las sesiones y fijar el orden del día, sin perjuicio de las propuestas que pueda recibir de cualquiera de los vocales. En concreto, vendrá obligado a incluir entre los asuntos a tratar las propuestas realizadas por los representantes estatales y de la Comunidad Autónoma.

b) Dirigir las intervenciones y moderar el debate, de manera compartida, cuando asista a las reuniones el delegado o el subdelegado del Gobierno.

Art. 8. Funciones del secretario.—Corresponde al secretario de la Junta Local de Seguridad el desempeño de las siguientes funciones:

a) Efectuar la convocatoria de las sesiones por orden del presidente de la Junta, así como otras comunicaciones a sus miembros.

b) Redactar las actas de cada sesión y expedir certificados de los acuerdos adoptados.

c) Custodiar la documentación de la Junta y cualquier otra función inherente a la condición de secretario, en el ámbito de sus competencias.

Art. 9. Convocatorias y celebración de sesiones.—1. Las Juntas Locales de Seguridad se reunirán en sesión ordinaria al menos una vez al semestre.

2. Cuando las necesidades lo aconsejen, podrán reunirse en sesión extraordinaria, previa convocatoria de la Presidencia, a iniciativa de esta o de cualquiera de los vocales.

3. Las convocatorias de las reuniones serán efectuadas por acuerdo de la Presidencia, acompañadas del orden del día, fecha y lugar de la reunión, debiendo notificarse con diez días de antelación, como mínimo, las de carácter ordinario y con anticipación suficiente de, al menos, cuarenta y ocho horas, las extraordinarias.

4. El orden del día será fijado por acuerdo de la Presidencia con las propuestas efectuadas por los demás miembros de la Junta Local de Seguridad, formuladas con la suficiente antelación. Al mismo se acompañará copia de la documentación necesaria correspondiente a los distintos asuntos a tratar.

5. Para la celebración de las sesiones ordinarias o extraordinarias será necesaria la asistencia a la reunión del presidente y secretario o, en su caso, de quienes legalmente les sustituyan, y la de la mitad, al menos, de sus miembros.

Art. 10. Adopción de acuerdos.—1. Las decisiones y acuerdos de la Junta Local de Seguridad se adoptarán por mayoría de sus miembros.

2. No podrá ser objeto de deliberación o acuerdo ningún asunto que no figure en el orden del día, salvo que los miembros de la Junta acuerden por unanimidad su inclusión con carácter urgente.

3. De las reuniones que se celebren se levantará la correspondiente acta, que será firmada por los miembros de la Junta que hayan asistido a las mismas y cuyo contenido quedará reflejado en el correspondiente libro de actas. El secretario enviará copia de dicha acta al presidente y a cada uno de los vocales.

4. A los efectos de poder analizar y valorar los problemas que tienen una especial incidencia en la seguridad pública y en orden a la eficaz planificación de la misma en cada ámbito provincial, la Junta Local de Seguridad remitirá, una vez aprobada, copia del acta al delegado del Gobierno o al subdelegado respectivo.

Art. 11. Deberes de los miembros de la Junta.—Los miembros de la Junta Local de Seguridad tendrán los siguientes deberes:

a) Guardar reserva sobre el contenido de las deliberaciones.

b) Asistir a las reuniones de la Junta.

c) Colaborar y cooperar lealmente, en el ámbito de su competencia, en el cumplimiento de los acuerdos de la Junta.

Art. 12. Órganos de asesoramiento.—1. Como órganos de asesoramiento y de apoyo a la Junta Local de Seguridad podrán constituirse Comisiones Técnicas para el estudio de aquellos asuntos cuya naturaleza, especificidad o complejidad así lo aconsejen.

2. Su constitución deberá ser acordada por la propia Junta, a la que elevarán para su valoración, los informes, propuestas y sugerencias que emitan.

Art. 13. Participación ciudadana.—Con objeto de lograr la máxima participación ciudadana en la mejora de los niveles de seguridad pública, podrán constituirse Consejos Locales de Seguridad, a los cuales serán invitados representantes de asociaciones ciudadanas, organizaciones empresariales, sindicatos y otras instituciones o sectores que conformen el tejido social.

Art. 14. Comisiones de coordinación policial.—1. La Junta Local de Seguridad podrá acordar la constitución de una Comisión de Coordinación Policial, dependiente funcionalmente de la misma e integrada por los jefes inmediatos de la Guardia Civil con competencia territorial en el término municipal y del Cuerpo de Policía Local.

2. La Comisión de Coordinación Policial tendrá la función de asegurar la coordinación y la ejecución operativa de las acciones conjuntas previstas en los Planes de Seguridad o en los programas operativos adoptados o acordados por la Junta Local de Seguridad, a quien corresponde supervisar su desarrollo y evaluar sus resultados.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, cabe recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 14 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, así como interponerse cualquier otro recurso que crea conveniente.

Pinto, a 13 de agosto de 2013.—La alcaldesa, Míriam Rabaneda Gudiel.

(03/27.405/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20P: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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