Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-60

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

60
Procedimiento 1.016 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.016 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentín Gutiérrez del Álamo, frente a “CGD Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Valentín Gutiérrez del Álamo, doña María del Pilar Lázaro Cerrada, don José Daniel Rodríguez Flor y don Julián Vidal Vizuete, frente a la empresa demandada “CGD Climatización, Sociedad Limitada”, debo declarar y declaro el despido improcedente y extinguida la relación laboral de los trabajadores demandantes con la empresa demandada en la fecha de 25 de abril de 2013, y condeno a la empresa demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que abone a los actores las siguientes cantidades en concepto de indemnización y salarios de tramitación, respectivamente:

A don Valentín Gutiérrez del Álamo: en concepto de indemnización se condena a abonar la cantidad de 93.181,70 euros, y en concepto de salarios de tramitación se condena a la empresa a abonar la cantidad de 35.493,71 euros (siendo el salario/día 139,19 euros, por doscientos cincuenta y cinco días desde el despido).

A doña María del Pilar Lázaro Cerrada: en concepto de indemnización se condena a abonar la cantidad de 70.359,85 euros, y en concepto de salarios de tramitación se condena a la empresa a abonar la cantidad de 25.397,50 euros (siendo el salario/día 99,60 euros, por doscientos cincuenta y cinco días desde el despido).

A don José Daniel Rodríguez Flor: en concepto de indemnización se condena a abonar la cantidad de 44.641,28 euros, y en concepto de salarios de tramitación se condena a la empresa a abonar la cantidad de 18.320,05 euros (siendo el salario/día 71,84 euros, por doscientos cincuenta y cinco días desde el despido).

A don Julián Vidal Vizuete: en concepto de indemnización se condena a abonar la cantidad de 55.622,99 euros, y en concepto de salarios de tramitación se condena a la empresa a abonar la cantidad de 20.298,38 euros (siendo el salario/día 79,99 euros, por doscientos cincuenta y cinco días desde el despido).

Y se condena a la demandada a estar y pasar por la presente resolución.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación.

Hágase saber a las partes que en el supuesto de que se formalice recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Asimismo, en el procedimiento número 1.016 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Valentín Gutiérrez del Álamo, frente a “CGD Climatización, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Auto

En Madrid, a 3 de junio de 2013.

Parte dispositiva:

No ha lugar a la aclaración ni complemento de la sentencia número 158 de 2013 dictada con fecha 29 de abril de 2013, en procedimiento de despido número 1.016 de 2012, seguido ante el Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno contra el presente auto (artículo 267.7 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y artículo 215.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así lo acuerda, manda y firma doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “CGD Climatización, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 25 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.034/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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