Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-61

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 26

61
Procedimiento 176 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Alonso de Lera, secretario judicial del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 176 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Benito Torvisco Pascual, frente a Asociación Agrupación Empresarial Innovadora Knowdle, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 23 de julio de 2013, cuya parte dispositiva o fallo es el siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por don Benito Torvisco Pascual, frente y como demandada, la entidad Asociación Agrupación Empresarial Innovadora Knowdle, debo declarar y declaro improcedente el despido del demandante y condeno a la demandada a estar y pasar por tal declaración, y a que, en el plazo de cinco días desde la notificación de la presente sentencia, opte entre la readmisión del trabajador en las mismas condiciones anteriores al despido o el abono de una indemnización de cuarenta y cinco/treinta y tres días por año trabajado, y que asciende a la cantidad de 2.078,99 euros.

Y, asimismo, se condena a la demandada a que en el supuesto de que optase por la readmisión, deberá abonar al demandante los salarios dejados de percibir desde el despido y hasta la efectiva readmisión.

Notifíquese esta sentencia a las partes a las que se advierte que no es firme, ya que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, debiendo, en su caso, anunciar el propósito de hacerlo dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma, por conducto de este Juzgado, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o representante al hacerle la notificación de la sentencia, de su propósito de entablar el recurso, pudiendo también anunciarse el recurso por comparecencia o por escrito de las partes o de su abogado o representante ante este Juzgado y en el indicado plazo.

Hágase saber a las partes que por todo aquel que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, pretenda formular recurso de suplicación contra la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la recurrente deberá acompañar, junto con el escrito de formalización, justificante de la autoliquidación del pago de la correspondiente tasa, siendo la cuantía de la misma la que resulte de aplicar el artículo 7 de la mencionada Ley, con las exenciones que en el mismo texto legal se recogen en su artículo 4, con el apercibimiento, en caso de no acompañarse, de aplicar el plazo establecido en la legislación procesal, es decir, precluido el acto de formalización del recurso de suplicación, la continuación o finalización del procedimiento, según proceda.

Así lo acuerda, manda y firma doña María Henar Merino Senovilla, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 26 de Madrid.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Asociación Agrupación Empresarial Innovadora Knowdle, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 26 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.988/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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