Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-73

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 28

73
Ejecución 7 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Máximo Javier Herreros Ventosa, secretario judicial del Juzgado de lo social número 28 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 7 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Abdelouadoud Mabrouki, frente a “Albaida Grupo Lada, Sociedad Limitada”, sobre ejecución forzosa, se han dictado las siguientes resoluciones:

Auto

En Madrid, a 27 de febrero de 2013.

Parte dispositiva:

Se declara extinguida la relación laboral que unía a don Abdelouadoud Mabrouki con la empresa “Albaida Grupo Lada, Sociedad Limitada”, condenando a que abone al trabajador una indemnización de 1.312,34 euros y salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la del presente auto, cifrados en 11.131,95 euros (setecientos cinco días).

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2526/0000/64/0007/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social doña Begoña García Álvarez.

Auto

En Madrid, a 27 de mayo de 2013.

Parte dispositiva:

Despachar orden general de ejecución de la sentencia a favor de la parte ejecutante don Abdelouadoud Mabrouki, frente a la demandada “Albaida Grupo Lada, Sociedad Limitada”, parte ejecutada, por un principal de 12.444,29 euros de principal, mas 746,65 euros de intereses y 1.244 euros de costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Y constando que en este Juzgado se sigue el procedimiento de ejecución número 138 de 2012, frente a la misma deudora ejecutada, dese traslado, conforme al artículo 36 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, a la demás partes de las ejecuciones que se pretende acumular a fin de que en el plazo de diez días formulen alegaciones acerca de la procedencia de la acumulación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución podrá deducirse oposición en los términos previstos en el artículo 239.4 de la Ley de la Jurisdicción Social, debiendo el recurrente que no sea trabajador o beneficiario del régimen de la Seguridad Social ingresar la cantidad de 25 euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la entidad “Banesto”, número 2526/0000/64/0007/13.

Así por este su auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima magistrada-juez de lo social.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Albaida Grupo Lada, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 23 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.028/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-73