Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-101

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BARCELONA NÚMERO 12

101
Despido 872 de 2012

EDICTO

Según lo acordado en los autos número 872 de 2012, seguidos en este Juzgado a instancias de don Flavio Leandro Brizuela, contra “Sistemas de Fijación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, en relación a despido, por el presente se notifica a “Sistemas de Fijación, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, la sentencia dictada en los presentes autos en fecha 23 de abril de 2013, cuyo tenor literal de su parte dispositiva dice:

Que estimando la demanda interpuesta por don Flavio Leandro Brizuela, contra la empresa “Sistemas de Fijación, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora con efectos de fecha 31 de julio de 2012, condenando a la empresa demandada, a su opción, que deberá efectuar ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a que readmita al actor en su mismo puesto y condiciones de trabajo, en cuyo caso deberá abonar los salarios de tramitación dejados de percibir desde el día del despido (31 de julio de 2012) hasta el de la notificación de la presente resolución, a razón de 66,38 euros/día, o a que le abone la cantidad de 16.030,77 euros en concepto de indemnización, en cuyo caso se entenderá extinguida la relación laboral con efectos de fecha 31 de julio de 2012. Y debo absolver y absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades legales subsidiarias.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, a preparar en este Juzgado de lo social dentro del plazo de cinco días a contar desde el siguiente al de notificación del presente fallo, de conformidad con lo previsto en los artículos 190 y siguientes de la vigente Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, según lo establecido en la disposición transitoria segunda del mismo texto legal, debiendo si fuera la empresa condenada quien recurre presentar resguardo acreditativo de haber ingresado el importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” con el número 5212/0000/60/0872/12 que tiene abierta este órgano judicial en “Banesto”, oficina sita en ronda Sant Pere, número 47, de esta ciudad, así como de haber efectuado el depósito de 300 euros en la cuenta número 5212/0000/34/0872/12, determinando la no aportación de los indicados resguardos la no admisión a trámite del recurso, pudiendo sustituirse la consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en forma a la precitada, cuyo domicilio se desconoce, advirtiéndole de que las sucesivas notificaciones, salvo que revistan forma de auto o sentencia, se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial y para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos pertinentes, expido el presente edicto en Barcelona, a 30 de julio de 2013.—El secretario judicial, Enrique Labordeta de la Cal.

(03/26.851/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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