Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-102

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE BURGOS NÚMERO 2

102
Despido 210 de 2013

EDICTO

Doña María del Mar Moradillo Arauzo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Burgos.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 210 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Carlos García Barbero, contra “Ombus Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, sobre despido, se ha dictado con esta fecha sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 313 de 2013

En Burgos, 31 de julio de 2013.—Doña María Jesús Martín Álvarez, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Burgos, tras haber visto el presente auto sobre despido/ceses en general número 210 de 2013, a instancias de don Juan Carlos García Barbero, que comparece por sí mismo, asistido del letrado don Jesús María Rilova Simón, contra “Ombus Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, que comparece representada por la letrada doña Virginia Carrasco Calvo; Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, que comparece representado por el abogado del Estado, y “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen, en nombre del Rey ha pronunciado el siguiente

Fallo

Que rechazando las excepciones de falta de legitimación pasiva que ha sido alegada por Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos, de inadecuación de procedimiento y de caducidad que han sido alegadas por “Ombus Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, y entrando a conocer sobre el fondo del asunto, desestimando la demanda presentada por don Juan Carlos García Barbero, contra “Ombus Compañía de Seguridad, Sociedad Anónima”, “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, Centro Militar de Farmacia de la Defensa de Burgos y Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro no haber lugar a lo solicitado, absolviendo a dichos demandados de los pedimentos contenidos en la demanda.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Advierto a las partes que contra esta sentencia pueden anunciar recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Castilla-León y por conducto de este Juzgado de lo social número 2 en el plazo de cinco días desde la notificación de esta sentencia.

En ese momento deberán designar letrado o graduado social colegiado que se encargará de su defensa en la tramitación del recurso que anuncia.

En el caso de que quien pretendiera recurrir no ostentara la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o no gozase del beneficio de justicia gratuita o no estuviese en alguna de las causas legales de exención, deberá al momento de anunciar el recurso y en el plazo de cinco días señalado, consignar la cantidad objeto de condena o formalizar aval solidario, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, emitido por entidad de crédito por esa cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, y que al momento de anunciar el recurso de suplicación, deberá acompañar resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad de 300 euros en la cuenta de este órgano judicial abierta en la entidad “Banesto”, sucursal 1006, cuenta número 1073/0000/65/0210/13, debiendo hacer constar en el campo “Observaciones” la indicación de “Depósito para la interposición de recurso de suplicación”.

Igualmente y en cumplimiento de la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, se deberá acompañar en el momento de interposición del recurso de suplicación el justificante el pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado.

En caso de no acompañar dicho justificante, se requerirá a la parte recurrente para que lo aporte, no dando curso al escrito hasta que tal omisión fuese subsanada.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, se expide la presente cédula para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y colocación en el tablón de anuncios.

En Burgos, a 31 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/26.850/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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