Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-106

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE HUELVA NÚMERO 3

106
Ejecución 194 de 2013

EDICTO

En virtud de lo acordado por la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva y su provincia, en la ejecutoria número 194 de 2013, a instancias de doña María Asunción Labrador Pérez, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, cuyo domicilio se ignora, se ha dictado con esta fecha auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a despachar ejecución contra la entidad “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y sin previo requerimiento de pago, al embargo de bienes, derechos y acciones de la propiedad de la demandada en cantidad suficiente a cubrir la suma de 1.370,65 euros en concepto de principal, más 154,12 euros de intereses de mora, más 300 euros calculados para gastos, intereses, costas y gastos del procedimiento, debiéndose guardar en la diligencia el orden establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiéndose a la ejecutada, administrador, representante, encargado o tercero en cuyo poder se encuentren los bienes de las obligaciones y responsabilidades derivadas del depósito que le incumbirán hasta que se nombre depositario.

Teniendo en cuenta el importe del principal adeudado, requiérase a la ejecutante para que en el plazo de diez días señale bienes, derechos o acciones propiedad de la parte ejecutada que puedan ser objeto de embargo.

Notifíquese esta resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, dentro de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que además podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada en los supuestos contemplados en el artículo 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, debiéndose consignar la cantidad de 25 euros en la cuenta número 1932/0000/30/0194/13 abierta a nombre de este Juzgado en la oficina principal de “Banesto” (calle Marina, número 2), de esta ciudad, estando exentos de esta obligación los que tengan condición de trabajadores o beneficiarios de la Seguridad Social, ministerio fiscal, Estado, Comunidades Autónomas, Entidades Locales y organismos autónomos dependientes de todos ellos.

Así por este auto lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora doña María Auxiliadora Salvago Sanz, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Huelva.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, y con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se le harán en los estrados de este Juzgado con las limitaciones que establece el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral, y para su inserción en el “Boletín Oficial de la Provincia de Huelva”, “Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz” y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido el presente en Huelva, a 16 julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.854/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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