Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-108

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE JAÉN NÚMERO 1

108
Ejecución 176 de 2013

EDICTO

Don José Ramón Rubia Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 1 de Jaén.

Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 176 de 2013, a instancias de don Cesáreo Sánchez Torres, contra “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, sobre ejecución de títulos judiciales, se ha dictado resolución de fecha 29 de julio de 2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Su señoría ilustrísima dijo: Procédase a la ejecución de la sentencia a instancias de don Cesáreo Sánchez Torres, frente a “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, por la suma de 2.155,36 euros en concepto de principal, más la de 500 euros calculados para intereses y gastos.

Acuerdo:

1. Recábese a través del Punto Neutro Judicial información patrimonial de la ejecutada.

2. Se declaran embargados como propiedad de la ejecutada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, los bienes hasta cubrir la cantidad de 2.155,36 euros de principal y para costas e intereses la cantidad de 500 euros.

3. Se acuerda el embargo de las cuentas corrientes y posibles devoluciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

4. Se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de abonar por los servicios prestados a la empresa “Energía La Loma, Sociedad Anónima”, con domicilio en carretera N-322, kilómetro 194,50, de Villanueva del Arzobispo (Jaén). Líbrese oficio a dicha empresa a fin de proceder a retener las cantidades a su favor.

Y para que sirva de notificación a la demandada “Esabe Auxiliares, Sociedad Anónima”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Jaén, a 30 de julio de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/26.858/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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