Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 207

Fecha del Boletín 
31-08-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-109

Páginas: 3


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LLEIDA NÚMERO 2

109
Ejecución 206 de 2013

EDICTO

Por esta cédula dictada en méritos de lo acordado en el proceso de ejecución número 206 de 2013, instruido por este Juzgado de lo social número 2 de Lleida, a instancias de doña María Teresa San Juan Font, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, se notifica a “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero (artículo 59 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) las resoluciones dictadas en el indicado proceso, cuyo tenor literal en sus partes dispositivas dicen:

Auto

En Lleida, a 26 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

Dicto la orden general de ejecución y despacho de la misma a instancias de doña María Teresa San Juan Font, como parte ejecutante, y contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, como parte ejecutada, por 2.556,70 euros de principal, 255,67 euros de intereses provisionales (artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) y 255,67 euros de costas provisionales (artículo 251 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social), total 3.068,04 euros.

Notifíquese esta resolución y el posterior decreto que, en su caso, dicte el secretario judicial en la forma prevista en el artículo 553 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, junto con entrega de una copia de la demanda ejecutiva a la parte ejecutada o, en su caso, al procurador que le represente, sin citación ni emplazamiento, para que sin perjuicio de oponerse a la ejecución, si le conviene, pueda personarse en la ejecución en cualquier momento, y se entenderán con ella, en tal caso, las ulteriores actuaciones.

Acuerdo notificar esta resolución al Fondo de Garantía Salarial adjuntando copia de la demanda ejecutiva para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 270 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y 23 y 73 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Advierto a las partes que deben comunicar a este Juzgado cualquier cambio de domicilio que se produzca durante la sustanciación de este proceso, así como los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección de correo electrónico o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con la oficina judicial (artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Contra este auto cabe recurso de reposición en el plazo de tres días hábiles ante el mismo magistrado-juez o tribunal que dictó la resolución recurrida, en el que podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva y otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a la constitución del título, no siendo la compensación de deudas admisible como causa de oposición a la ejecución (artículos 186 y siguientes y 239.4 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social y disposición transitoria primera.2).

Diligencia de ordenación de la secretaria judicial, doña Paula Jarne Corral.—En Lleida, a 26 de julio de 2013.

Habiéndose dictado la orden general de ejecución y despacho de la ejecución en fecha 26 de julio de 2013, se acuerda consultar la aplicación telemática de la Agencia Estatal Tributaria, de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Servicio de Índices del Registro de la propiedad de Madrid y de la Dirección General de Tráfico, de conformidad con los artículos 590 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 239.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, adjuntando dicha averiguación al proceso.

Notifíquese esta resolución, advirtiendo a las partes que contra la misma cabe recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de recibirla, mediante escrito presentado ante la secretaria judicial, no obstante lo cual, se llevará a efecto lo acordado. El escrito deberá presentarse en el plazo de tres días hábiles contados desde el siguiente a su notificación, con expresión de la infracción cometida a juicio del recurrente, sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 224 y 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y artículos 186 y 187 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Para la impugnación de esta resolución será necesario la constitución de un depósito de 25 euros, haciendo constar expresamente en “Concepto de recurso de reposición” sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto” con el número 3280/0000/64/0206/13, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia gratuita y quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Decreto

En Lleida, a 26 de julio de 2013.

Parte dispositiva:

En cumplimiento de la orden general de ejecución dictada por auto de fecha 26 de julio de 2013, a instancias de doña María Teresa San Juan Font, contra “Esabe Limpiezas Integrales, Sociedad Limitada”, y en garantía de la cantidad de 2.556,70 euros de principal, 255,67 euros de intereses provisionales y 255,67 euros de costas provisionales, por las que se ha despachado ejecución, se acuerda:

Trabar embargo de bienes de la demandada en cantidad suficiente para cubrir las cantidades reclamadas, sirviendo esta resolución de mandamiento en forma a la comisión ejecutiva que practicará la diligencia de embargo en el domicilio o en cualquier otro en que se hallara la empresa, con sujeción al orden y limitaciones legales establecidas en el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, de constar la suficiencia de los bienes embargados (artículo 254 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social) y depositándose los que se embarguen con arreglo a derecho, con advertencia al depositario de sus obligaciones (artículos 252 y 435 del Código Penal), pudiéndose recabar para todo ello el auxilio de la Policía Judicial si fuere preciso (artículos 443 y 445 de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Notificar la presente resolución mediante edictos, que se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, acompañado del correspondiente oficio, en caso de ignorarse el domicilio actual de la empresa ejecutada.

Embargar los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y demás activos financieros titularidad de la empresa ejecutada que posea en las entidades obtenidas mediante la aplicación telemática de la cuenta de este Juzgado.

Embargar el crédito titularidad de la empresa ejecutada que ostenta contra las entidades Universidad Autónoma de Madrid, Agencia Estatal de la Administración Tributaria, “Sociedad Estatal Correos y Telégrafos, Sociedad Anónima”, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, “Ibermutuamur, Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales de la Seguridad Social número 274”, Consorcio Escuela de Hostelería de Málaga, Jefatura Provincial de Tráfico, Gobierno Vasco-Eusko Jaurlaritza, “Radio Popular, Sociedad Anónima”, Instituto Municipal de la Vivienda, “Ceva Logistics España, Sociedad Limitada”, Ente Público Osakidetza, Servicio Vasco de Salud, “Hispano Foxfilm, Sociedad Anónima Española”, “Inspectorate Española, Sociedad Anónima”, “Fiatc, Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija”, “Fox International Channels España, Sociedad Limitada”, Federación Española de Ciclismo, “Gestra Española, Sociedad Anónima”, “Diligencia Cargo, Sociedad Limitada”, “Iniciativas Radiofónicas y de Televisión, Sociedad Limitada”, Asociación Cultural Ayuda Común de San Egidio de España y “Saber y Comunicación, Sociedad Limitada”, librándose las oportunas comunicaciones a las mismas para la retención y transferencia de las cantidades resultantes hasta el límite de la cantidad objeto de apremio, y advirtiéndoles de las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes auxilien o se confabulen con la apremiada para ocultar o sustraer alguna parte de sus bienes o créditos (artículos 257 y siguientes del Código Penal y 823 del Código de Comercio), e indicándoseles que deben contestar al requerimiento en el plazo máximo de cinco días a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados de lo establecido en los artículos 75 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Pudiendo el embargo de crédito acordado perder efectividad de notificarse de manera inmediata a la ejecutada, demórese por la secretaria la práctica de la notificación durante el tiempo indispensable para lograr dicha efectividad (artículo 54.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Embargar las posibles devoluciones que la empresa ejecutada tenga pendientes de recibir en concepto de impuesto sobre el valor añadido, mediante la aplicación telemática de la cuenta de este Juzgado.

Advertir a las autoridades y funcionarios requeridos de las responsabilidades derivadas del incumplimiento injustificado de lo ordenado (artículos 75.3 y 241.3 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Dar audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo máximo de quince días para que designe bienes e inste lo que a su derecho convenga, procediéndose, en su caso, a dictar la insolvencia provisional de ser negativas las averiguaciones (artículo 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social).

Requerir a la parte actora para que en el plazo máximo de quince días facilite nuevos domicilios o bienes sobre los que trabar embargo, bajo apercibimiento de que, de no efectuarlo y bajo su responsabilidad, podrá entenderse que ignora esta circunstancia.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Fondo de Garantía Salarial. Requiérase y adviértase a la apremiada en los términos de la misma.

Contra esta resolución cabe recurso directo de revisión ante el magistrado-juez que haya dictado la orden general de ejecución, pero la interposición del mismo no tendrá efectos suspensivos (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Para la impugnación de esta resolución será necesaria la constitución de un depósito de 25 euros, sin el cual no será admitido a trámite. El depósito se constituirá consignando dicho importe en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que este Juzgado tiene abierta en “Banesto”, cuenta número 0030/2052/60/9999999999 y en “Observaciones” 3280/0000/ 64/0206/13, consignación que se deberá acreditar para interponer el recurso (disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial).

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada, quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita, quienes tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social (artículos 2 y 6.5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita).

Adviértase a la ejecutada notificada por edictos que, en lo sucesivo, todas las resoluciones que recaigan y cuantas citaciones y emplazamientos deban hacérsele se le notificarán en los estrados de este Juzgado.

Lo que se hace público por medio de BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID a los efectos pertinentes, con la advertencia de que las siguientes comunicaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

En Lleida, a 26 de julio de 2013.—La secretaria judicial, Paula Jarne Corral.

(03/26.859/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130831-109