Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2013

Sección 3.10.20L: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130904-42

Páginas: 8


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE LAS ROZAS DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Ordenanza municipal tarjeta movilidad reducida

El Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el 24 de abril de 2013, aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida. Sometida a información pública por término de treinta días hábiles mediante anuncio inserto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 27 de mayo de 2013, no se han presentado reclamaciones, por lo que dicha modificación ha quedado aprobada definitivamente, entrando en vigor a los quince días de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El texto de la citada ordenanza, una vez modificada, es el siguiente:

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es facilitar el desplazamiento autónomo a aquellas personas en situación de movilidad reducida residentes en el municipio que deban utilizar el transporte privado mediante la regulación de la creación de plazas, reserva de aparcamiento y estacionamiento, así como la concesión de las tarjetas de estacionamiento para vehículos conducidos por personas con movilidad reducida o que transporten a las mismas.

Art. 2. Tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid (en adelante, tarjeta de estacionamiento) es el documento acreditativo, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza.

2. La tarjeta de estacionamiento deberá atenerse a las características y dimensiones especificadas en el anexo I de la presente ordenanza.

Art. 3. Titulares de la tarjeta.—1. Son titulares del derecho a obtener y utilizar la tarjeta de estacionamiento las personas físicas que reúnan los siguientes requisitos:

a) Que sean mayores de tres años y residan y estén empadronados en el municipio.

b) Que tengan reconocida la imposibilidad o la grave dificultad para la utilización del transporte público colectivo o una situación de ceguera o discapacidad visual grave.

c) Que no estén imposibilitadas para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

2. Se expedirán tarjetas de estacionamiento a los titulares de servicio privado que realicen transporte colectivo de personas con movilidad reducida. En este supuesto, la solicitud de la tarjeta deberá contener la relación de las matrículas de dichos vehículos junto con los permisos de circulación de los mismos y los justificantes que acrediten la efectividad del transporte.

Art. 4. Dictamen de persona de movilidad reducida.—1. Si la movilidad reducida es producida por una discapacidad en el aparato locomotor.

El dictamen de persona con movilidad reducida (en adelante, dictamen PMR), que emitirá la Consejería competente de la Comunidad de Madrid, será el documento indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.

En el dictamen PMR deberán constar las siguientes circunstancias del solicitante:

a) Si se encuentra imposibilitado o presenta graves dificultades para la utilización del transporte público colectivo y, en caso afirmativo, si la situación de movilidad reducida es de carácter temporal o definitivo.

b) Si se encuentra imposibilitado para efectuar desplazamientos fuera del hogar.

Para la obtención de la tarjeta de estacionamiento, el dictamen, suscrito conforme al modelo del anexo II de la presente ordenanza, deberá contener una respuesta afirmativa a la cuestión a que se refiere el apartado 1.a) del presente artículo y negativa a la del apartado 1.b).

2. Si la movilidad reducida es producida por una situación de ceguera o discapacidad visual grave, se consideran como documentos indispensables que deben presentarse por el interesado los siguientes:

a) Certificado emitido por el órgano competente de la Organización Nacional de Ciegos Españoles (en adelante, ONCE) que acredite su pertenencia a la misma.

b) Certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la ONCE que acredite cumplir en ambos ojos y con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

— Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de la escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

— Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

Art. 5. Derechos de los titulares de la tarjeta.—De conformidad con la normativa general sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, con las ordenanzas municipales y con el artículo 33 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, los titulares de la tarjeta de estacionamiento se beneficiarán de las siguientes facilidades en materia de circulación, parada y estacionamiento de vehículos en vías urbanas:

a) Estacionar el vehículo más tiempo del autorizado, con carácter general, en las zonas en que dicho tiempo se encuentre limitado.

b) Parar o estacionar en cualquier lugar de la vía pública durante el tiempo imprescindible y siempre que no se entorpezca la circulación de vehículos o peatones.

c) Disponer de las plazas reservadas de estacionamiento previstas en el artículo 12.1 de la Ley 8/1993, de 22 de junio.

d) Solicitar las plazas de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio previstas en el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, en los términos que se establece en la presente ordenanza, cuando se trate de personas en situación de movilidad reducida de carácter definitivo, lo que se acreditará mediante el dictamen PMR, y que presenten, además, un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, lo que acreditarán mediante la calificación legal correspondiente. Asimismo, cuando se trate de personas que acrediten una situación de ceguera o discapacidad visual grave mediante los requisitos enumerados en el artículo 4.2.

Art. 6. Competencia.—1. El alcalde-presidente será el órgano competente para la concesión de la tarjeta de estacionamiento de las reservas de plazas previstas en el artículo 11 y para el ejercicio de la potestad sancionadora en este ámbito, quien podrá delegar en un concejal o en la Junta de Gobierno Local.

2. Las tareas de vigilancia y control de la utilización de las tarjetas y de las reservas de estacionamiento serán realizadas por la Policía Local.

Art. 7. Procedimiento.—1. El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento comprenderá los siguientes trámites:

1.o El expediente se iniciará a solicitud del interesado mediante el impreso que figura como anexo III de la presente ordenanza, que se presentará, una vez cumplimentado, en el Registro General del Ayuntamiento, junto con la siguiente documentación:

Todos los solicitantes:

— Dos fotografías originales tamaño carné.

— Fotocopia del DNI.

Las personas con discapacidad en el aparato locomotor deberán aportar además:

— Certificado de discapacidad expedido por el Centro Base de la Comunidad de Madrid que incluya baremo de movilidad positivo o superior a 7 puntos (dificultades en el aparato locomotor y miembros inferiores).

Las personas con discapacidad visual grave deberán aportar además:

— Los solicitantes afiliados a la ONCE deberán aportar un certificado emitido por la Delegación Territorial de la ONCE en Madrid firmado por la persona competente para ello, indicando su pertenencia a la misma.

— Los solicitantes que no estén afiliados a la ONCE deberán aportar un certificado expedido por un oftalmólogo autorizado por la ONCE que acredite cumplir en ambos ojos con un pronóstico fehaciente de no mejoría visual, al menos, una de las siguientes condiciones:

• Agudeza visual igual o inferior a 0,1 (1/10 de escala de Wecker) obtenida con la mejor corrección óptica posible.

• Campo visual disminuido a 10 grados o menos.

2.o El Ayuntamiento comprobará que el solicitante reúne los requisitos establecidos en el artículo 3.1, apartado a), en el caso de las personas físicas, o en el artículo 3.2 en el caso de las personas jurídicas.

3.o El Ayuntamiento remitirá copia de la solicitud a la Consejería competente de la Comunidad de Madrid para que emita el dictamen PMR, el cual resulta preceptivo y vinculante para la concesión de la tarjeta, excepto en los supuestos de ceguera o discapacidad visual grave del interesado, en cuyo caso se solicitará del órgano o servicio competente de la ONCE la emisión de los certificados exigidos por la presente ordenanza.

4.o El Ayuntamiento comprobará la existencia de antecedentes si los hubiere en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

5.o El Ayuntamiento resolverá sobre la concesión de la tarjeta en el plazo de seis meses desde la recepción de la solicitud con que se inicia el procedimiento.

Transcurrido dicho plazo sin que se haya dictado resolución expresa, se podrá entender desestimada la solicitud sin perjuicio de la obligación legal de resolver que recae sobre la Administración.

6.o En caso de que se resuelva afirmativamente sobre la concesión, el Ayuntamiento comunicará al Registro de Tarjetas de Estacionamiento de Vehículos para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid y expedirá la tarjeta en el plazo de diez días, a contar desde la resolución.

La tarjeta incluirá dos series de dígitos, correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid, si lo hubiera, la primera, y al número de orden del municipio la segunda.

El Ayuntamiento hará entrega de la tarjeta al solicitante, de forma gratuita, junto con sus condiciones de uso.

2. En el caso de personas jurídicas se aplicará un procedimiento abreviado de concesión, que será el establecido en el apartado precedente, con dos salvedades:

a) El Ayuntamiento no solicitará el dictamen PMR.

b) El Ayuntamiento deberá resolver en el plazo de tres meses.

Art. 8. Vigencia y renovación de la tarjeta.—1. En el caso de las personas físicas se aplicarán las siguientes reglas:

a) En los supuestos de movilidad reducida de carácter definitivo, así como aquellos derivados de una situación de ceguera o discapacidad visual grave, la tarjeta de estacionamiento se concederá por períodos de cinco años renovables. En este supuesto, para la renovación se aplicará el procedimiento abreviado previsto en el artículo 7.2.

b) En los supuestos de movilidad reducida de carácter temporal el plazo de vigencia dependerá del carácter y duración de la limitación. En este supuesto, para la renovación se seguirá el procedimiento ordinario previsto en el artículo 7.1.

c) En todos los casos:

— La solicitud de renovación se presentará, al menos, tres meses antes de la fecha de caducidad a efectos de poder disponer de la nueva tarjeta a fecha de finalización del plazo de la anterior.

— La entrega de la nueva tarjeta, que llevará el mismo número que la anterior, requiere que el interesado entregue la antigua.

— En el caso de que se solicite la expedición de una nueva tarjeta por sustracción, deterioro o pérdida, el solicitante, en el caso de sustracción, deberá aportar justificación de la denuncia y, en caso de deterioro, deberá presentar la tarjeta deteriorada. En ambos casos, la nueva tarjeta que se entregue tendrá la misma vigencia que aquella a la que sustituye.

2. En caso de que se modifiquen las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen PMR o los certificados antes citados de los servicios u órganos competentes de la ONCE, según los casos, y, a la vista de su contenido, resolverá sobre la renovación o la retirada de la tarjeta.

El procedimiento correspondiente se iniciará de oficio por el Ayuntamiento o a solicitud de la persona interesada, y se tramitará con arreglo a lo dispuesto en los apartados correspondientes del artículo 7.1.

3. En el caso de las personas jurídicas, la vigencia y renovación de la tarjeta se ajustará a lo dispuesto por el apartado 1.a) de este artículo. No obstante, aquellas personas jurídicas que cesen en la actividad de transportes de personas con movilidad reducida antes del plazo de cinco años fijado para la renovación estará obligado a comunicar este hecho al Ayuntamiento en el plazo máximo de quince días.

4. En el supuesto de los extranjeros residentes, prevalecerá lo dispuesto en la legislación vigente en materia de extranjería.

Art. 9. Condiciones de uso.—1. Las tarjetas cuyo titular sea una persona física solamente podrá ser utilizada cuando el titular del viaje en el vehículo de que se trate, ya sea como conductor o como ocupante.

2. Las tarjetas cuyo titular sea una persona jurídica, solo podrán utilizarse en los vehículos para los cuales haya sido concedida y siempre que en ese momento se encuentren prestando el servicio de transporte de personas con movilidad reducida.

3. La tarjeta se colocará en el parabrisas del vehículo de forma que su anverso resulte claramente legible desde el exterior del vehículo y deberá permitirse su examen por la autoridad competente o sus agentes cuando se requiera.

4. El conductor del vehículo en que se esté haciendo uso de la tarjeta deberá, en todo caso, cumplir las indicaciones de los agentes de tráfico.

Art. 10. Obligaciones de los titulares.—1. Los titulares de la tarjeta de estacionamiento deberán comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier variación de las circunstancias que motivaron su concesión, a los efectos previstos en el artículo 8.2.

2. En caso de pérdida, robo o destrucción, deberán comunicarlo inmediatamente al Ayuntamiento y no podrán hacer uso de los derechos reconocidos a los titulares de la tarjeta hasta la expedición de una nueva.

3. El uso indebido de la tarjeta de estacionamiento dará lugar a su retirada, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que pudieran derivarse.

Art. 11. Reserva de plaza de estacionamiento junto al centro de trabajo y domicilio.—1. De conformidad con el artículo 12.3 de la Ley 8/1993, de 22 de junio, el titular de la tarjeta tendrá derecho a reserva de plaza de aparcamiento junto a su centro de trabajo y domicilio en las condiciones estipuladas en el artículo 5, letra d), de esta ordenanza.

2. El titular de un centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulada en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones.

Si por los servicios municipales correspondientes se estimara inviable, se realizará en la vía pública.

En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados por el empleador.

3. Por su parte, el Ayuntamiento reservará plaza de aparcamiento en el lugar inmediato posible al domicilio del titular de la tarjeta, siempre que este no disponga de plaza de estacionamiento privada. Esta reserva no estará sujeta a tasa alguna.

4. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de estas reservas cumplirán lo establecido en el artículo 12.2 de la Ley citada.

5. Las solicitudes se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento en el modelo normalizado establecido al efecto y se resolverán en un plazo máximo de tres meses.

Art. 12. Registro de tarjetas.—1. De cara a favorecer la utilización de la tarjeta por su beneficiario en otros municipios, el Ayuntamiento comunicará al Registro Único de Tarjetas de la Dirección General de Transportes de la Comunidad de Madrid la relación de tarjetas concedidas, denegadas, renovadas, caducadas y retiradas.

2. Los datos personales que disponga el Ayuntamiento, así como los que facilite al Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Art. 13. Infracciones y sanciones.—La utilización de la tarjeta de estacionamiento sin que en la llegada o salida del vehículo acceda al mismo el titular de la tarjeta, será sancionado, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Protección de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas de la Comunidad de Madrid, además de la sanción que corresponda por el estacionamiento indebido del vehículo.

La reiteración por tercera vez en un año de este tipo de falta supondrá la retirada de la tarjeta.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Dictámenes existentes.—Las personas que dispongan del dictamen acreditativo de la existencia de dificultades de movilidad que impidan la utilización de transportes públicos colectivos, emitido antes de la entrada en vigor de esta ordenanza por la Administración del Estado o de la Comunidad de Madrid, estarán exentas de realizar la valoración prevista en el apartado 4, del artículo 4, siempre que la Dirección General de Servicios Sociales considere que no han variado las circunstancias que motivaron su concesión.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, una vez aprobada definitivamente por el Pleno del Ayuntamiento, entrará en vigor a los quince días hábiles de su completa publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, conforme a lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 02 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

ANEXO I

MODELO DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO

La tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid se ajustará a las siguientes características:

Dimensiones:

— Longitud: 106 milímetros.

— Anchura: 149 milímetros.

Color: azul claro, símbolo internacional de minusvalía (persona en silla de ruedas, en blanco sobre fondo azul oscuro).

Diseño de tarjeta: anverso y reverso.

— Anverso:

• Mitad izquierda:

– Símbolo internacional de minusvalía.

– Período de validez.

– Números de dos series de dígitos correspondientes al número de orden de la Comunidad de Madrid la primera y al número de orden del municipio la segunda.

– Símbolo de la Comunidad de Madrid (artículo 3.2 del Decreto 21/1984, de 9 de enero, en la redacción dada por el Decreto 27/1996, de 29 de febrero).

• Mitad derecha:

– Inscripción “Tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida” en caracteres grandes y en castellano. A continuación, la misma inscripción en el resto de lenguas cooficiales de España. Y, a continuación, y en caracteres pequeños, la inscripción en otras lenguas de la Unión Europea.

– De fondo, el indicativo del Estado español (E) dentro del símbolo de 12 estrellas de la Unión Europea.

— Reverso:

• Mitad izquierda:

– Apellidos del titular.

– Nombre del titular.

– Firma o marca del titular.

– Fotografía del titular.

• Mitad derecha:

– “Esta tarjeta da derecho a utilizar las correspondientes facilidades de estacionamiento para personas con movilidad reducida en la Comunidad de Madrid”.

– “Cuando se utilice esta tarjeta, deberá exhibirse en la parte delantera del vehículo de forma que el anverso de la misma sea claramente visible desde el exterior”.





Las Rozas de Madrid, a 5 de agosto de 2013.—El concejal-delegado de Hacienda y Régimen Interior, PD (decreto 1681/2013, de 7 de junio), José Luis Álvarez de Francisco.

(03/26.774/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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