Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 210

Fecha del Boletín 
04-09-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130904-47

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN FERNANDO DE HENARES

URBANISMO

47
Modificación Plan Parcial

El Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de julio de 2013, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Con fecha 14 de mayo de 2013, la Junta de Gobierno Local, en sesión extraordinaria, aprobó, inicialmente, la Modificación Puntual del Plan Parcial del SUP 12, publicándose edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el 3 de junio de 2013.

Dicho acuerdo fue notificado, individualmente, a todos los miembros de la Junta de Compensación, y se publicó edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 130, de 3 de junio de 2013, y fue expuesto en el tablón de anuncios del Ayuntamiento desde el día 3 de junio al día 3 de julio de 2013.

De conformidad con el informe emitido por el técnico jurídico de Gestión y, comprobando que no se ha producido alegación alguna al respecto, y en base al artículo 61.4 de la Ley 9/2001, del Suelo de la Comunidad de Madrid, don Ángel Moreno García, alcalde-presidente, eleva al Pleno previo dictamen de la Comisión Informativa de la aprobación definitiva de la Modificación Puntual del Plan Parcial del SUP 12 y presenta la siguiente propuesta:

Primero.—Aprobar definitivamente el texto refundido de la modificación del Plan Parcial del SUP 12, pero en cuanto a la longitud de fachada ha de introducirse la siguiente redacción “de conformidad con lo dispuesto al respecto en el vigente Plan General de Ordenación Urbana Municipal, la longitud máxima de fachada de 100 metros podrá superarse, cuando así lo requieran las necesidades productivas, mediante combinaciones de colores, texturas, materiales, retranqueos o equivalentes.

Segundo.—Aceptar la modificación de la personalidad de “Tradisa Proyectos Inmobiliarios, Sociedad Limitada”, que es sustituido por la mercantil “Arketipo Real Estate, Sociedad Limitada”, como propietaria mayoritaria de la Junta de Compensación del SUP 12 y se acepta la actuación del plan de etapas para adaptarlo a la situación actual.

Tercero.—Notificar a todos los miembros de la Junta de Compensación el acuerdo que se adopte, así como publicar edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, haciendo mención de los recursos que se podrán interponer contra el mismo.

Sometido a votación el dictamen de referencia, resultó aprobado por mayoría.

Lo que se notifica para su conocimiento y efectos, significándole que contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el correspondiente Juzgado o Sala del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, advirtiéndole de que la interposición del recurso no paraliza la ejecutividad de la resolución. Con carácter potestativo podrá, asimismo, interponer recurso de reposición en el plazo de un mes, ante el órgano que dictó el acto impugnado. No se podrá presentar el recurso contencioso-administrativo hasta que sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición. No obstante, podrá interponer cualquier otro recurso que estime oportuno, de conformidad con la legislación vigente.

Nota: el artículo 20.3 de las Normas Urbanísticas Particulares queda redactado como consta en el apartado primero del acuerdo plenario de 18 de julio de 2013.

En San Fernando de Henares, a 30 de julio de 2013.—El concejal-delegado de Urbanismo e Industria, Alberto López Cabrera.

(02/6.173/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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