Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-1

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

1
RESOLUCIÓN de 8 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, sobre registro, depósito y publicación de la revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas, suscrita por la comisión paritaria. Código 28002085011981.

Examinada el acta de revisión salarial del convenio colectivo del sector de hostelería y actividades turísticas, suscrita por la comisión paritaria el día 12 de febrero de 2013, completada la documentación exigida en los artículos 6 y 7 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.1.a) de dicho Real Decreto, en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Decreto 23/2012, de 27 de septiembre, del Presidente de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, en relación con lo dispuesto en el Decreto 113/2012, de 18 de octubre, por el que se regulan sus competencias, esta Dirección General

RESUELVE

1. Inscribir dicha revisión salarial del convenio colectivo en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este organismo.

2. Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de julio de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Acta de la comisión paritaria del Convenio Colectivo de Hostelería y Actividades Turísticas (Restauración) de la Comunidad de Madrid

Tablas salariales definitivas para el año 2012

En Madrid, siendo las diecisiete horas del día 12 de febrero de 2013, se reúnen en los locales de “La Viña”, sito en la calle Francisco Silvela, número 112, los representantes de las organizaciones empresariales y sindicales que se relacionan para proceder al incremento pactado en el Convenio Colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid para el año 2012.

De una parte, la Federación Empresarial de Hostelería (Restauración) de la Comunidad de Madrid, representada por:

Don Carlos Rojo Suárez.

Don Juan Antonio Fernández Pereiro.

Don Joaquín Sánchez-Cervera Sainz.

Doña María Montserrat Anta Rodríguez.

Don Pedro Martínez Serrano.

Doña Paloma Fernández-Aller de Roda.

Don Javier Arenillas de los Ríos.

Por la Federación de Trabajadores de Comercio, Hostelería, Turismo y Juego de UGT de Madrid:

Don Francisco Arenas Murillo.

Don Miguel Calvo Lobo.

Doña María Luisa Soler García.

Don Daniel Pezuela Ruiz.

Por el Sindicato de Comercio, Hostelería y Turismo de CC OO de la Comunidad de Madrid:

Don Antonio Ruda Valenzuela.

Don Román Alonso Cerezuela.

Doña Fabiola Guerra Suárez.

Don Ángel Moisés Sánchez Grande.

EXPONEN

Que las partes se reconocen capacidad legal suficiente, en virtud del título IX y del artículo 5.b) del presente convenio y del Estatuto de los Trabajadores, para efectuar el incremento salarial definitivo para el año 2012, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Convenio Colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

ACUERDAN

Primero.—Proceder a la revisión salarial del 0,9 por 100, sobre las tablas salariales del año 2012, sobre todos los conceptos salariales y extrasalariales pactados en el Convenio Colectivo de Restauración de la Comunidad de Madrid.

Segundo.—Enviar la presente acta a la Dirección General de Trabajo de la Comunidad de Madrid, para que tras los trámites oportunos sea registrada y ordenada su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, por ser de ámbito autonómico.

Tercero.—El presidente de la comisión paritaria, don Javier Arenillas de los Ríos, y el secretario, don Antonio Ruda Valenzuela, autorizan a don Román Alonso Cerezuela, con DNI número 2636256-L, para realizar los trámites necesarios para el registro y publicación de la presente acta.

Y los asistentes, leído lo que antecede, hallándolo de conformidad, firman la presente acta a los efectos oportunos, en lugar y fecha reseñados en el encabezamiento.—Firmado.



— Los aprendices percibirán un salario para el año 2012 de 647,66 euros.

— Tendrán derecho a la manutención a cargo de la empresa los trabajadores que presten servicios en aquellos establecimientos que tengan servicio de restaurante y/o elaboren comidas y cenas y, además, en concreto para las cafeterías y “catering”, si su jornada laboral coincide con el horario habitual de comidas o cenas. El importe será de 44,60 euros.

— El plus de transporte será abonado durante once meses al año de acuerdo con lo establecido en el artículo 31 del presente convenio colectivo. Importe: 147,47 euros.

En los contratos indefinidos a tiempo parcial de menos de veinte horas semanales el plus de transporte es 94,90 euros.



— Plus de ayuda al transporte durante once meses: 155,83 euros.

— Plus transporte vigilante de comedor y patio (once y treinta minutos semanales): 57,45 euros.

— Manutención: 44,68 euros.



ANEXO

Para el año 2012 se establecen las siguientes cuantías:

a) Gratificación por matrimonio, establecida en el artículo 35 del convenio colectivo: 780,71 euros.

b) Quebranto de moneda, regulado en la disposición transitoria I del convenio colectivo: 43,38 euros.

c) 0,26 euros/kilómetro, en el supuesto de cambio de centro de trabajo, para los trabajadores del sector de colectividades, según lo dispuesto en el artículo 3.b) del Anexo I del convenio colectivo.

d) Cantidad máxima a detraer del tronco: 15,72 euros, regulado en el artículo 10 del Anexo II del convenio colectivo.

(03/27.242/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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