Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-5

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE EMPLEO, TURISMO Y CULTURA

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RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2013, de la Dirección General de Trabajo de la Consejería de Empleo, Turismo y Cultura, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Informes, Trámites y Servicios” y comité de huelga y asesora COMFIA-CC OO (PCM-0506/2013).

Vista del acta de la mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.1.h) del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 15 de julio de 2013.—La Directora General de Trabajo, María del Mar Alarcón Castellanos.

Expediente número: PCM-0506/2013.

En Madrid, a las nueve y treinta horas del miércoles 10 de julio de 2013.—Ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don Justino Ramírez Torres.

Vocal: Don Luis Javier Prieto Orallo.

Vocal: Don Luis Suárez de Lezo Ferrer.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha miércoles, 3 de julio de 2013, para conocer del expediente citado.

De una parte constan como citados y comparecen:

Doña Ana I. Oliva Alonso, en calidad de representante legal.

Doña Marta Meléndez Docavo, en calidad de representante legal.

“Informes, Trámites y Servicios”, con domicilio en calle Jacometrezo, número 15, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Doña Rosa Cortés Meco, en calidad de comité de huelga.

Doña Cristina Vallejo Martín, en calidad de asesora de COMFIA-CC OO.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto, según escrito introductorio presentado por doña Rosa Cortés Meco, como representante legal de los trabajadores:

ABIERTO EL ACTO

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

1. Durante el año 2013 el pago de las nóminas se efectuará como máximo el día 15 del mes siguiente al devengo del derecho.

2. La nómina de mayo adeudada se abonará de la siguiente manera:

— En julio de 2013 un 10 por 100.

— En agosto de 2013 un 30 por 100.

— En septiembre de 2013 un 30 por 100.

— En octubre de 2013 un 30 por 100.

3. Las pagas extras adeudadas de 2011 y 2012 se abonarán desde noviembre de 2013, prorrateados en veinticuatro meses.

4. En virtud del presente acuerdo se desconvoca la huelga objeto del presente expediente.

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada, a las diez y treinta horas del día de hoy.—El secretario suplente (firmado).

(03/26.938/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.110.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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