Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-30

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 14

30
Juicio de faltas 1.135 de 2011

EDICTO

Doña Ana María Elvira Muñoz, secretaria del Juzgado de instrucción número 14 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio de faltas número 1.135 de 2011 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Vistos por mí, don Carlos Valle y Muñoz-Torrero, magistrado-juez del Juzgado de instrucción número 14 de Madrid, los presentes autos de juicio de faltas número 1.135 de 2011, por una falta de hurto, en la que aparece como denunciado don Bairam Chirelazi, como denunciante doña Luisa Fernanda Collantes Román y como perjudicado “El Corte Inglés”, y en la que ha sido parte también el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey dicto la siguiente sentencia:

Fallo

Que debo condenar y condeno a don Bairam Chirelazi como responsable en concepto de autor de una falta de hurto, ya definida, a la pena de quince días de multa, a razón de 5 euros/día, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas no satisfechas, y al pago de las costas.

Se alza el depósito de la mercancía sustraida.

La presente resolución no es firme y contra la misma cabe interponer recurso de apelación, en ambos efectos, en este Juzgado para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días desde su notificación.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a don Bairam Chirelazi, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente en Madrid, a 1 de agosto de 2013.—La secretaria (firmado).

(03/27.409/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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