Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-45

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 3

45
Procedimiento 208 de 2013

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Ismael Pérez Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 3 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 208 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Almudena Vello Cuadrado, doña Concepción Rodao Hernández, doña María del Valle Alda Calvo y doña María del Pilar García Alonso, frente a “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, y “Vicohersa, Sociedad Limitada”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 281 de 2013

En Madrid, a 4 de julio de 2013.—Vistos por la ilustrísima magistrada-juez del Juzgado de lo social número 3 de Madrid, doña Mercedes Gómez Ferreras, los presentes autos número 208 de 2013 de este Juzgado y los autos acumulados a este procedimiento número 560 de 2013 del Juzgado de lo social número 10 de Madrid (materia despido), seguidos a instancias de doña María del Valle Alda Calvo, doña Concepción Rodao Hernández, doña Almudena Vello Cuadrado y doña María del Pilar García Alonso, contra “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Vicohersa, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, sobre resolución de contrato, en nombre del Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Procede estimar la demanda interpuesta por las demandantes contra las empresas “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Vicohersa, Sociedad Limitada”, “Domus Madrid, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, en reclamación acumulada por extinción de contrato y cantidad y despido y cantidad; declarar extinguida la relación laboral existente entre las partes en la fecha de esta resolución, condenando solidariamente a las empresas demandadas a estar y pasar por esta declaración, así como a que abonen a las actoras las cantidades que se específican en concepto de indemnización, en concepto de salarios y liquidación, así:

Para doña Almudena Vello Cuadrado: 6.786,99 euros en concepto de indemnización a razón de un salario diario de 51,03 euros; más la cantidad de 8.274,54 euros en concepto de salarios y liquidación, más el 10 por 100 de interés por mora de esta cantidad.

Para doña Concepción Rodao Hernández: 13.851,02 euros en concepto de indemnización a razón de un salario diario de 38,69 euros; más la cantidad de 6.417,86 euros en concepto de salarios y liquidación, más el 10 por 100 de interés por mora de esta cantidad.

Para doña María del Pilar García Alonso: 29.064,52 euros en concepto de indemnización a razón de un salario diario de 67,71 euros; más la cantidad de 10.795,56 euros en concepto de salarios y liquidación, más el 10 por 100 de interés por mora de esta cantidad.

Para doña María del Valle Alda Calvo: 15.243,65 euros en concepto de indemnización a razón de un salario diario de 38,69 euros; más la cantidad de 7.038,79 euros en concepto de salarios y liquidación, más el 10 por 100 de interés por mora de esta cantidad.

Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en única instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las partes que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de interponerlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2501/ 0000/61/0208/13 del “Banco Español de Crédito”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en el “Banco Español de Crédito” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

De conformidad con lo dispuesto en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, el recurrente deberá aportar el justificante del pago de la tasa con arreglo al modelo oficial, debidamente validado, conforme a los criterios establecidos en la citada norma en su artículo 7.1 y 2 y, en su caso, cuando tenga la condición de trabajador, o con la limitación establecida en el artículo 1.3 del mismo texto legal.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a las destinatarias de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos, que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Hermanos Alonso Garrán, Sociedad Limitada”, “Vicohersa, Sociedad Limitada”, y “Sistemas Territoriales Integrados, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 8 de agosto de 2013.—El secretario judicial (firmado).

(03/27.500/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.00: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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