Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-70

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 29

70
Procedimiento 1.298 de 2012

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Elena Mónica de Celada Pérez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 29 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 1.298 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Ana Domínguez Costa, doña Carmen Pulido López, don Gabriel Martín Frutos y don Óscar Piedrabuena Giménez, frente a “Cave Bilbaínos Logística España, Sociedad Limitada”, Fondo de Garantía Salarial, “Grainka 2013, Sociedad Limitada”, “Iber Logística Cargo, Sociedad Anónima Unipersonal”, y “Salvat Logística, Sociedad Anónima”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Fallo

Que estimando la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por las empresas “Cave Bilbaínos Logística España, Sociedad Limitada”, e “Iber Logística Cargo, Sociedad Anónima Unipersonal”, y estimando las demandas acumuladas promovidas por doña Carmen Pulido López, doña Ana Domínguez Costa, don Óscar Piedrabuena Giménez y don Gabriel Martín Frutos, frente a la empresa “Salvat Logística, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia de los despidos de los demandantes de fechas 19 y 21 de septiembre de 2012 y condeno a “Salvat Logística, Sociedad Anónima”, a optar, en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia, entre su readmisión con abono de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia, o la extinción definitiva del contrato con el abono de las indemnizaciones que se dirán a continuación. Y absuelvo a las mercantiles “Cave Bilbaínos Logística España, Sociedad Limitada”, e “Iber Logística Cargo, Sociedad Anónima Unipersonal”, de las pretensiones contenidas en la demanda.

En el caso de que la empresa “Salvat Logística, Sociedad Anónima”, no efectúe opción expresa en los términos antedichos, se entenderá que opta por la readmisión de los trabajadores.

En caso de opción por la readmisión, dicha deberá proceder al pago de los salarios de tramitación devengados desde la fecha del despido hasta la fecha de notificación de esta sentencia y cada uno de los trabajadores habrá de devolver la indemnización respectivamente percibida, una vez que esta sentencia sea firme y la readmisión efectiva. Los salarios de tramite ascienden a las siguientes cuantía diarias:

A doña Carmen Pulido López: 87,29 euros.

A doña Ana Domínguez Costa: 82,81 euros.

A don Gabriel Martín Frutos: 66,40 euros.

A don Óscar Piedrabuena Giménez: 106,66 euros.

En caso de optar la empresa por la extinción, procederá la compensación de la cantidad ya abonada a los demandantes en concepto de indemnización al momento de la entrega de la carta y su deducción de las indemnizaciones por despidos improcedentes fijados en esta sentencia que ascienden a las siguientes cantidades:

A doña Carmen Pulido López: 66.522,60 euros.

A doña Ana Domínguez Costa: 68.571,92 euros.

A don Gabriel Martín Frutos: 60.225,63 euros.

A don Óscar Piedrabuena Giménez: 27.237,63 euros.

Y condeno, asimismo, a la empresa “Salvat Logística, Sociedad Anónima”, a abonar a los demandantes las liquidaciones adeudadas a la fecha de los despidos por importe bruto de:

A doña Ana Domínguez Costa: 7.007,66 euros.

A don Gabriel Martín Frutos: 3.909,40 euros.

A don Óscar Piedrabuena Giménez: 4.084,25 euros.

A doña Carmen Pulido López: 5.634,72 euros.

Más el interés de demora del 10 por 100 anual sobre la deuda del principal desde la fecha de presentación de la papeleta de conciliación.

Notifíquese esta sentencia a las partes, con la advertencia de que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito presentado en la Secretaría de este Juzgado dentro del plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación, y que deberán acreditar el ingreso de la correspondiente tasa al momento de interponerlo salvo que gocen del beneficio de justicia gratuita.

Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita que deberá acreditar al tiempo de anunciarlo haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta número 2802/0000/60/1298/12 de “Banesto”, aportando el resguardo acreditativo, así como acreditar al tiempo de anunciarlo haber consignado el importe íntegro de la condena en “Banesto” o presentar aval, de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento, de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Grainka 2013, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 6 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.345/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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