Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-90

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE LEÓN NÚMERO 1

90
Autos 44 de 2013

EDICTO

Doña Yolanda Infante Ortiz, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de León.

Hago saber: Que en el procedimiento de despido/ceses en general número 44 de 2013 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Beatriz Juan Prieto, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 6 de agosto de 2013, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda formulada por doña Beatriz Juan Prieto, contra la empresa “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, declaro la improcedencia del despido efectuado a la parte actora en fecha 5 de diciembre de 2012, y condeno a dicha empresa demandada, ante la imposibilidad de poder optar por la readmisión de la trabajadora, a que abone a la misma una indemnización de 3.810,18 euros, declarando extinguida la relación laboral con efectos de la fecha de la presente sentencia, sin devengo de salarios de tramitación; al mismo tiempo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial de las pretensiones contra el mismo deducidas en este proceso, sin perjuicio de la responsabilidad subsidiaria exigible al mismo, que en su día pudiera corresponderle.

Notifíquese la presente sentencia a las partes en la forma legalmente establecida, haciéndoles saber, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 188 y 189 y demás concordantes de la Ley de Procedimiento Laboral, que la misma no es firme y que contra ella cabe interponer recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, que deberá anunciarse, ante este Juzgado de lo social, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a tal notificación, por escrito de las partes o de su abogado o representante, o por comparecencia, o mediante simple manifestación de la parte o de su abogado o representante, al notificarle la presente. En todo caso el recurrente deberá designar letrado o graduado social colegiado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo; cuando el recurrente sea un trabajador o un empresario que goce del beneficio de justicia gratuita, si no hiciere designación expresa de letrado o de graduado social colegiado, conforme al artículo 229.4 de la Ley de Procedimiento Laboral, según redacción dada por la Ley 13/2009, de 3 de noviembre, se le nombrará de oficio por el Juzgado, en el día siguiente a aquel en que concluya el plazo para anunciar el recurso.

Hágaseles saber también, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 227 de la Ley de Procedimiento Laboral, que todo el que sin tener condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social intente interponer recurso de suplicación, deberá consignar como depósito la cantidad de 150 euros en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con el número 0030/6032/2130/0000/66/0044/13, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, debiendo hacer entrega del resguardo acreditativo en la Secretaría de este Juzgado al tiempo de interponer el recurso de suplicación, con apercibimiento de que si se infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley procesal.

También se advierte a los destinatarios de esta sentencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, que será imprescindible que el recurrente condenado al pago de cantidad que no gozare del beneficio de justicia gratuita acredite, al anunciar el recurso de suplicación, haber consignado en la cuenta de este Juzgado de lo social abierta en el “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), con el número 0030/6032/2130/0000/65/0044/13, titulada “Cuenta de depósitos y consignaciones”, la cantidad objeto de condena, pudiendo sustitutirse la cantidad en metálico o por aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista, con apercibimiento de que si infringe el deber de consignar, se tendrá por no anunciado el recurso, conforme a lo dispuesto en el artículo 193.2 de la Ley de Procedimiento Laboral, sin perjuicio de las posibilidades de subsanación contempladas en el artículo 193.3 de la misma Ley procesal.

Expídase testimonio literal de la presente, que se unirá a los autos de su razón, y el original pase a integrase en el libro de sentencias a que se refiere el artículo 265 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Así por esta sentencia lo pronuncia, manda y firma el ilustrísimo señor don Jaime de Lamo Rubio, magistrado-juez titular del Juzgado de lo social número 1 de León.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Esabe Vigilancia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En León, a 8 de agosto de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.532/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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