Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-95

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

95
Procedimiento ordinario 1.140 de 2011

EDICTO

Doña Esperanza Llamas Hermida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario número 1.140 de 2011 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña María Jesús Manuel Merino y doña María del Pilar Ruiz Sánchez, contra las empresas “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, “Guemetría, Sociedad Limitada”, “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre cantidad, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda de reclamación de diferencias retributivas interpuesta por doña María Jesús Manuel Merino y doña María del Pilar Ruiz Sánchez, frente a “Valladolid Nupcial, Sociedad Limitada”, “Sposa Distribución, Sociedad Limitada”, “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, “Creaciones Nupciales, Sociedad Limitada”, y “Guemetría, Sociedad Limitada”, con citación del Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro el derecho de doña María Jesús Manuel Merino a cobrar la cantidad de 3.161,90 euros por el ejercicio de funciones correspondientes a la categoría de oficial primera de modista, y el derecho de doña María del Pilar Ruiz Sánchez a cobrar la cantidad de 4.239,11 euros por el ejercicio de funciones correspondientes a la categoría de encargada de establecimiento, más los intereses prevenidos en el artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores, sin perjuicio de la responsabilidad que pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma cabe interponer recurso.

Se previene a las partes que contra la presente sentencia cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, con sede en Valladolid, interponiéndose ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente de la presente notificación, según previene el artículo 194 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social. Si fuese la empresa la recurrente tendrá que exhibir, al tiempo de anunciar el recurso, resguardo acreditativo de haber depositado la cantidad objeto de la condena más 300 euros [artículo 229.1.a) de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social], en “Banesto”, sucursal de la plaza San Miguel, cuenta número 46260000651140/11.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se le dará la publicidad prevenida por la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Gestión Desarrollo Moda España, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 31 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.354/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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