Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 213

Fecha del Boletín 
07-09-2013

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130907-96

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE VALLADOLID NÚMERO 1

96
Procedimiento ordinario 1.068 de 2012

EDICTO

Doña Esperanza Llamas Hermida, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Valladolid.

Hago saber: Que en el procedimiento ordinario de cantidad número 1.068 de 2012 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Felipe Blanco Salvador, contra la empresa “Städ, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y el administrador concursal don José L. Yuz Respaldiza, sobre despido, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por don Felipe Blanco Salvador, frente a “Städ, Sociedad Anónima”, declarada en concurso, y la administración concursal de la misma, con intervención del Fondo de Garantía Salarial, debo condenar y condeno a “Städ, Sociedad Anónima”, al pago al actor de la suma de 680,30 euros líquidos en concepto de salario del mes de junio de 2012, estando en cuanto a los intereses sobre los conceptos salariales a lo prevenido en los artículos 29.3 del Estatuto de los Trabajadores y 59 de la Ley Concursal, debiendo estar y pasar por esta declaración su administración concursal, y sin perjuicio de la responsabilidad que, en su caso, pueda corresponder al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciendo la indicación de que contra la misma no cabe interponer recurso de suplicación.

Así por esta mi sentencia, de la que se deducirá certificación para unir a los autos de que dimana, y a la que se dará la publicidad prevenida en la normativa en vigor, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de la Jurisdicción Social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia o cuando se trate de emplazamiento.

Y para que sirva de notificación en legal forma a “Städ, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Valladolid, a 31 de julio de 2013.—La secretaria judicial (firmado).

(03/27.353/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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