Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 214

Fecha del Boletín 
09-09-2013

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130909-82

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

82
Ordenanza escuela municipal idiomas

Siendo definitivo el acuerdo de aprobación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público número 6 de la Escuela Municipal de Idiomas, transcurrido el plazo de alegaciones sin que se haya presentado ninguna, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 16 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y el 107 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de las Bases de Régimen Local, se publica a continuación el texto íntegro de los artículos:

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE LA ESCUELA MUNICIPAL DE IDIOMAS

Artículo 1. Concepto.—De conformidad con lo previsto en el artículo 41 y siguientes del Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este establece el precio público por la prestación del servicio de la Escuela Municipal de Idiomas.

Art. 2. Devengo.—1. El devengo del precio público regulado en esta ordenanza nace por el hecho de utilización de los servicios de la Escuela de Idiomas. Están obligados al abono del precio público correspondiente, las personas físicas que deseen inscribirse en este centro, así como los padres o tutores de los menores que utilicen este servicio.

Art. 3. Cuantía.—Las tarifas de este precio público serán las siguientes:

— Matrícula: 16,00 euros.

— Clases de idiomas: (precio base): 4,00 euros/hora.

Habitualmente serán:

— Grupos de seis horas/mes: 24,00 euros.

— Grupos de ocho horas/mes: 32,00 euros.

En función de la demanda podrán variar los grupos, calculando su tarifa siempre en función del precio base, en función de las horas de práctica.

Art. 4. Deducciones, bonificaciones y exacciones.—No se contemplan.

Art. 5. Gestión.—1. La administración y gestión de la Escuela Municipal de Idiomas, se llevará a cabo por el Ayuntamiento, en las dependencias municipales.

2. Para nuevas inscripciones, la solicitud de ingreso en la escuela, se efectuará por escrito mediante solicitud facilitada en el Ayuntamiento, junto con el justificante de abono de la matrícula, no considerándose alumno/a del mismo a quien no formalice la misma.

3. En ningún caso se devolverá el importe de la matrícula, salvo error administrativo.

4. En el caso de menores de edad, la solicitud deberá estar firmada por la madre, padre o tutor.

5. La solicitudes de alta, baja o cualquier modificación, deberán ser presentadas en las dependencias municipales antes del día 20 del mes en curso, y surtirá efecto al mes siguiente de su presentación.

En caso de no cumplir con este requisito, se procederá al cobro completo del mes siguiente, no procediendo devolución alguna.

En casos excepcionales, por casos de fuerza mayor, y siempre justificados se puede conceder sin esta condición, pudiendo solicitar en estos casos la devolución de los importes correspondientes a los meses sin asistencia a las clases.

Los alumnos que presenten baja deberán formalizar una nueva matrícula en caso de presentar nueva alta, tanto sea para el mismo curso o un nuevo curso.

Los profesores no están autorizados para admitir renuncia de inscripción, alta o modificación.

Art. 6. Obligación de pago.—1. La prestación del servicio comprenderá desde el mes de octubre al mes de junio (nueve meses).

2. El precio público se abonará por domiciliación bancaria en los quince primeros días de cada mes, excepto en los casos que se presente un alta en cualquier actividad, en los primeros días del mes corriente, en este caso se realizará por ingreso directo.

3. El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, se tramitará en vía ejecutiva con los recargos establecidos por la legislación.

4. El impago de recibos, una vez finalizado el período voluntario, conllevará la baja definitiva en la actividad.

5. No podrán inscribirse en ninguna actividad aquel usuario que tenga algún recibo pendiente de pago bien del curso corriente o cursos anteriores.

Art. 7. Beneficiarios del servicio.—Podrán beneficiarse del servicio de la Escuela Municipal de Idiomas, todas las personas desde los tres años, sin límite de edad, estableciéndose el sistema de lista de espera para el acceso a las plazas, siempre que la demanda supere a la oferta.

Art. 8. Plan de Estudios.—La Escuela de Idiomas es un centro educativo regulado por los Planes de Estudios Europeos, según la tabla de homologaciones con respecto al marco europeo, que se atendrá en cuanto a su organización, diseño, proyecto y requisito a lo establecido en la legislación vigente para este tipo de centros.

En Velilla de San Antonio, a 26 de agosto de 2013.—La alcaldesa accidental, María Olga Bueno Dueñas.

(03/27.571/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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