Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 217

Fecha del Boletín 
12-09-2013

Sección 3.10.20S: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20130912-35

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE SAN MARTÍN DE LA VEGA

RÉGIMEN ECONÓMICO

35
Padrones ejercicio 2013

A los efectos de notificación colectiva y de conformidad con los artículos 102 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre; 60 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y 24 del Real Decreto 939/2005, de 29 de julio, se hace público que la Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el 29 de agosto de 2013, ha adoptado, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero.—Aprobar los padrones y listados cobratorios de liquidaciones (recibos) siguientes, correspondientes al presente ejercicio de 2013:

— Impuesto sobre actividades económicas (padrón complementario) por importe de 18.339,17 euros.

— Impuesto sobre gastos suntuarios (cotos de caza) por importe de 3.443,51 euros.

— Tasa por recogida de basuras por importe de 50.665,93 euros.

— Tasa por instalación de quioscos en vía pública por importe de 690,88 euros.

— Tasa por reservas de vía pública para entrada de vehículos (vado permanente) por importe de 49.312,58 euros.

— Tasa por reservas de vía pública por importe de 586,70 euros.

— Tasa por reservas de vía pública para carga y descarga de mercancías por importe de 1.243,50 euros.

— Tasa por plazas en zona de aparcamiento privativo por importe de 3.199,68 euros.

— Tasa por accesos a gasolineras por importe de 607,43 euros.

— Tasa por plazas en garajes colectivos por importe de 31.242,60 euros.

— Tasa por cajeros automáticos en vía pública por importe de 883,84 euros.

Segundo.—Establecer los siguientes plazos de ingreso en período voluntario:

— Del 20 de septiembre de 2013 al 20 de noviembre de 2013. Transcurrido el plazo de ingreso en período voluntario, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los correspondientes recargos ejecutivos, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

Tercero.—Modalidad de cobro: exclusivamente a través de las entidades que tienen atribuida la condición de entidad colaboradora en la Recaudación del Ayuntamiento de San Martín de la Vega:

— “La Caixa”.

— “Caja Rural de Castilla-La Mancha”.

— “Bankia”.

— “IberCaja”.

— “Banco Santander”.

Cuarto.—Lugares, días y horas de ingreso: en cualquier oficina de las entidades anteriormente relacionadas, en los días y horarios de atención al público, así como a través de su banca electrónica o red de cajeros habilitados para el cobro de recibos.

Quinto.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en los lugares de costumbre a los efectos oportunos.

Sexto.—Notificar edictalmente el presente acuerdo a los interesados, con indicación de que este no agota la vía administrativa, pudiendo presentar recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta de esta Corporación en el plazo de un mes desde la publicación del anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, plazo durante el cual estará expuesto el anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento, y a disposición de los interesados en la Recaudación Municipal el expediente, las listas cobratorias y los padrones.

Séptimo.—Facultar a la alcaldesa-presidenta para la firma de cuantos documentos sean necesarios para la ejecución del presente acuerdo”.

Contra el presente acuerdo, que no agota la vía administrativa, los interesados podrán interponer, en el plazo de un mes a contar desde la publicación de este anuncio, recurso de reposición ante la alcaldesa-presidenta, sin perjuicio de que puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que estimen procedente.

San Martín de la Vega, a 29 de agosto de 2013.—La alcaldesa-presidenta, María del Carmen Guijorro Belinchón.

(02/6.187/13)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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